Tribunal Electoral de Guerrero impone sanciones económicas a alcalde de Taxco

El Tribunal Electoral del estado impuso sanciones económicas mínimas al edil de Taxco por la promoción personalizada de su imagen en calidad de presidente en funciones durante el proceso electoral de junio,

El Tribunal Electoral del Estado de Guerrero llevó a cabo este jueves la Septuagésima Sesión Pública de Resolución de manera virtual, donde aprobó la
Rogelio Agustín Esteban
Chilpancingo, Guerrero /

El alcalde de Taxco de Alarcón, Marcos Efrén Parra Gómez, recibió por parte del Tribunal Electoral del Estado de Guerrero (TEEG) dos sanciones económicas de 8 mil 962 pesos cada una.

La causa fue la promoción personalizada de su imagen en calidad de presidente en funciones durante el proceso electoral de junio, cuando pretendía reelegirse como candidato del Partido de Acción Nacional (PAN).

En la sesión que el órgano jurisdiccional sostuvo la jornada de este jueves, se declararon inexistentes los actos anticipados de campaña que se le imputaban en los juicios promovidos en su contra. Sin embargo, las sanciones corresponden a dos proyectos diferentes promovidos de forma separada por los representantes del Partido Revolucionario Institucional (PRI) y del Partido del Trabajo (PT) en el distrito electoral 21, ambos con cabecera en Taxco.

En ambos juicios se denunció la promoción personalizada de la imagen del primer edil, así como la comisión de actos anticipados de campaña por la colocación de cuatro espectaculares, mismos que se ubicaron en puntos estratégicos de la cabecera municipal con el rostro del alcalde.

En dicha sesión pública de resolución, los magistrados dieron salida a tales denuncias, mediante una votación unánime con la que declararon inexistentes los actos anticipados de campaña.

El pleno del TEE concluyó en lo anterior porque no se pudo acreditar que el denunciado colocará tales espectaculares, así como tampoco se acreditó que el mensaje contenido llamara de manera expresa al voto a favor o en contra de algún candidato en específico.

Sin embargo, sí se acreditó la promoción indebida de imagen personalizada por parte de Parra Gómez en su calidad de presidente municipal, pues según se explica en ambos proyectos de resolución, sí se pudo acreditar que con su nombre y su imagen personal en los anuncios lo posicionó de manera estratégica ante los electores, lo que advirtieron, transgrede el principio de equidad en la contienda electoral.

Durante la septuagésima sesión pública de resolución no presencial se aclaró que las sanciones económicas fueron las mínimas, debido a que no se acreditó reincidencia en los actos denunciados. A su vez, se ordenó al alcalde emanado del PAN el retiro de los cuatro espectaculares en los próximos tres días a partir de la notificación oficial.

ECJ

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