IEPC Jalisco aprueba candidaturas y delinea disposiciones

Dos aspirantes independientes no consiguieron el aval por incumplir con el mínimo de firmas.

Guadalajara /

En los minutos previos al inicio oficial de las campañas electorales para la gubernatura de Jalisco, el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana en el estado aprobó las siete postulaciones de los partidos políticos y desechó a dos restantes de extracción independiente.

Los candidatos son Miguel Ángel Martínez Espinoza, por el Partido Acción Nacional; Miguel Castro Reynoso, del Partido Revolucionario Institucional; Carlos Manuel Orozco Santillán, por el Partido de la Revolución Democrática; Salvador Cosío Gaona, del Partido Verde Ecologista de México; Enrique Alfaro Ramírez, por Movimiento Ciudadano; Martha Rosa Araiza Soltero, de Nueva Alianza y Carlos Lomelí quien compite por la Coalición “Juntos haremos historia” integrada por el Movimiento de Regeneración Nacional, Partido del Trabajo y Encuentro Social.

“El Consejo General determinó negar el registro como candidatos independientes a la gubernatura de Jalisco a los ciudadanos Manuel Ponce Huerta y Raúl Octavio Espinoza Martínez ya que no consiguieron el respaldo de firmas válidas ni la dispersión de éstas en al menos 65 municipios”, señaló un comunicado del instituto.

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El candidato del Verde Ecologista, Salvador Cosío Gaona consiguió el registro pese a que en un inicio su aspiración al cargo fue por la vía independiente, punto que de acuerdo al Código Electoral y de Participación Social del Estado de Jalisco le impediría ser votado por un partido. Sin embargo, el IEPC determinó no vulnerar sus derechos político-electorales acogiéndose a la jurisprudencia 27/2002 de la Sala Superior.

En cuanto a propaganda electoral para la campaña vigente hasta el 27 de junio, esta deberá “abstenerse de expresiones que calumnien a las instituciones, a los propios partidos, o a las personas”. También no podrá ser colocada en edificios públicos, equipamiento urbano y tendrán que ser de materiales que “no dañen el medio ambiente, reciclables y de fácil degradación natural”; deberá retirarse en un máximo de 30 días naturales tras la elección.

SRN

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