INAI ordena a Conagua entregar escritos sobre contaminantes en la cuenca Lerma-Chapala

La instrucción se da luego de que un particular solicitó dicha información y presentó un recurso de revisión ante el organismo, debido a que Conagua manifestó que la documentación era inexistente.

Conagua manifestó que la documentación era inexistente. (Archivo)
Carlos Vega
Ciudad de México /

El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) ordenó a la Comisión Nacional del Agua (Conagua) buscar y entregar la documentación que dé cuenta de los valores de descarga de aguas residuales de la totalidad de los usuarios del Río Lerma, así como los estudios sobre la capacidad de dilución y asimilación de contaminantes del Lago de Chapala.

Esta instrucción del INAI se da luego de que un particular solicitó dicha información y presentó un recurso de revisión ante el organismo, debido a que Conagua manifestó que la documentación era inexistente.

En alegatos, la dependencia federal reiteró su respuesta y precisó que los estudios sobre la capacidad de dilución y asimilación de contaminantes del Lago de Chapala no fueron realizados porque no se alcanzaron los parámetros requeridos para su desarrollo.

Durante en análisis del caso, a cargo de la comisionada Blanca Lilia Ibarra, mencionó que existen reportes que “han señalado la prevalencia de metales pesados y otros agentes contaminantes en las aguas de la cuenca Lerma-Chapala, que han ocasionado problemas de salud pública”, de manera que se determinó que la solicitud de información no fue atendida por todas las unidades administrativas competentes.

Mientras que, en cuanto a los documentos sobre los valores de descarga de aguas residuales, se advirtió que la Subdirección General de Administración no aportó elementos suficientes para acreditar que realizó una búsqueda exhaustiva de la información, pues entre sus facultades se encuentran otorgar permisos para ese tipo de proceso, así como verificar, comprobar e inspeccionar el cumplimiento de las obligaciones de los permisionarios.

Asimismo, se concluyó que la Subdirección General Técnica realizó una interpretación restrictiva a la petición presentada y se declaró incompetente, a pesar de ser la instancia encargada del monitoreo sistemático y constante de la calidad del agua; de autorizar los instrumentos administrativos para la determinación de las condiciones particulares de descarga, y de participar en la integración y actualización del Inventario de Descargas de Aguas Residuales.

Además, de que el organismo verificó que la solicitud de información no se turnó a la Dirección de Agua Potable, Drenaje y Saneamiento, responsable de instrumentar, dirigir y administrar el Sistema Regional de Información en materia de tratamiento de aguas residuales, entre otras atribuciones.

Y que, en relación con los estudios de asimilación y dilución de contaminantes, constató que existen otras unidades administrativas competentes, como la Subdirección General de Administración del Agua y el organismo de cuenca Lerma-Santiago-Pacífico, las cuales no llevaron a cabo una búsqueda exhaustiva de los datos.

De manera que el pleno del INAI determinó modificar la respuesta de la Conagua a fin de que realice una nueva búsqueda de la información solicitada y la proporcione al particular.


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