El primer mes del 2024 cerró con un aumento en el número de juicios civiles por demandas de pensiones alimenticias, acumulándose hasta 245 casos en este periodo.
Son expedientes que se llevan ante los siete juzgados de lo familiar en la zona sur de Tamaulipas, informó la abogada Gabriela Ibarra Lozano, exprocuradora del DIF Altamira.
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“Aumentaron 30% las demandas de alimentos iniciando el año, lo vimos en los expedientes que se abren en los juzgados que atienden los casos de Tampico, Madero y Altamira”.
Detalló que en total son siete juzgados familiares y cada uno cerró el mes de enero con un promedio de cien casos, de los que el 35% corresponden a demandas de alimentos.
“Esto significa aproximadamente un 30% más que el último mes del año pasado, según vemos en las estadísticas sobre este tipo de asuntos”.
Mencionó que ahora en los juicios de custodia y reglas de convivencia, el juez ordena la pensión alimenticia como derecho de los niños, cuando antes se tenía que solicitar expresamente.
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El Código Civil de Tamaulipas establece que las pensiones alimenticias deben ser desde un mínimo del 30% y máximo de un 50% de las percepciones salariales del padre omiso.
De acuerdo con el artículo 277 del Código Civil de Tamaulipas, los alimentos incluyen gastos por vestido, habitación, atención médica, hospitalaria y en su caso, los gastos de embarazo y parto.
De igual manera, los gastos para la educación de los menores y para proporcionarles oficio, arte o profesión honestos y adecuados a sus circunstancias personales.
Los padres están obligados a dar alimentos a sus hijos. A falta o por imposibilidad de los primeros, la obligación recae en los demás ascendientes por ambas líneas que estuvieren más próximos en grado.
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“El obligado a dar alimentos cumple la obligación asignando una pensión suficiente al acreedor alimentista, o incorporándolo a su familia. Si el acreedor se opone a ser incorporado compete al juez, según las circunstancias, fijar la manera de ministrar los alimentos”.
Aquella persona que incumpla por un periodo de sesenta días se constituirá en deudor alimentario moroso y el juez competente de oficio ordenará al Registro Civil su inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, expone el Código Civil en su artículo 286.
VLSS