Por: Santiago Aguirre
Ilustración: Víctor Solís, cortesía de Nexos
Para los fines que busca la iniciativa, una modificación central es el cambio que se propone al artículo 12 de la Ley de la Guardia Nacional, con el que se establece que en la estructura de esta institución el primer nivel de mando lo detentará la Secretaría de la Defensa Nacional (art. 12, fr. I) a la que estará subordinada la Comandancia de la Guardia. Con ello, se inserta en el punto más alto de la cadena de mando de esta corporación a la institución castrense, diluyendo por entero el carácter civil mandato por la Constitución. Aunque la Guardia Nacional continúe adscrita a la Secretaría de Seguridad Pública, la integración de su estructura por estos niveles de mando vuelve indubitable su carácter castrense y entra en colisión con lo mandatado por el artículo 21 constitucional. Esta modificación se redondea con la propuesta de artículo 14, conforme a la cual “la persona titular de la Comandancia [de la Guardia Nacional] será nombrada por la persona titular de la Presidencia de la República a propuesta de la persona titular de la Secretaría de la Defensa Nacional […]”. No hay duda, la cadena de mando de la Guardia Nacional será castrense.