Padre lagunero obtiene 84 días de licencia en su trabajo por nacimiento de su hijo

Un juez federal ordenó equiparar la licencia de paternidad con la de maternidad al considerar que la diferencia es inconstitucional.

En La Laguna, hombre obtiene 84 días de licencia por paternidad. (Foto: Shutterstock)
Torreón, Coahuila /

Un padre lagunero logró que la empresa en la que trabaja le otorgara los mismos días de licencia por paternidad que se conceden por maternidad, luego de que el Juez Primero de Distrito en La Laguna declaró inconstitucional la diferencia entre ambas.

El trabajador presentó un amparo indirecto, y el juicio se resolvió a su favor. Como resultado, se ordenó a la Dirección de Prestaciones Médicas de la Unidad de Medicina Familiar número 66 del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) concederle una licencia de paternidad en los mismos términos que la de maternidad: 84 días con goce de sueldo.

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Actualmente, la legislación mexicana reconoce el derecho de las madres trabajadoras a 84 días de descanso por maternidad, mientras que los padres solo tienen derecho a cinco días.

La sentencia de amparo determinó que esta diferencia es inconstitucional, entre otras razones porque:

"La diferencia entre la licencia de maternidad y paternidad materializa una forma de discriminación indirecta hacia la mujer por cuestión de género, pues presupone que únicamente a ellas les asiste la obligación de tener una mayor participación y responsabilidad al momento del nacimiento de sus hijos".

Según la resolución, mantener una diferencia tan amplia entre ambas licencias refuerza el estereotipo de que el rol del padre se limita a proveer económicamente, sin involucrarse en el cuidado y la crianza del recién nacido.

"Las licencias de maternidad y paternidad deben tener la misma duración, no como un privilegio, sino como un mecanismo de corresponsabilidad y justicia; la igualdad favorece el involucramiento activo del progenitor desde el inicio del proceso de crianza, disminuye la sobrecarga sobre la mujer y fortalece los vínculos familiares".

El juez también argumentó que esta disparidad vulnera el interés superior de la niñez, al limitar la convivencia del menor con ambos padres desde su nacimiento.

"Se debe desmontar estereotipos de género al reconocer que el cuidado y protección del recién nacido no es una tarea exclusiva de un género, sino una responsabilidad compartida que debe ser respaldada por el Estado".

Esta resolución representa un paso importante en la ruptura de estereotipos y roles de género tradicionales, y al mismo tiempo promueve el involucramiento equitativo del padre y la madre en la crianza, así como una mayor protección de los derechos de la niñez.

edaa

  • Alejandro Castañeda Alvarado
  • Reportero de a pie; egresado de Ciencias de la Comunicación de la FCPyS -UAdeC. Criado entre La Laguna y Zacatecas; hincha de Santos, músico frustrado y contador de historias desde la trinchera del periodismo.

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