Los delitos del fuero común, en los que frecuentemente incurren los adolescentes, entre edades de 12 a 17 años, son lesiones dolosas, posesión de narcóticos y daños en propiedad ajena, según la estadística de la Fiscalía General de Coahuila.
En Torreón, durante este 2023, solamente se han cometido dos homicidios dolosos, así como 29 casos de posesión de drogas, que es el más frecuente entre los adolescentes y con respecto al delito de robo con violencia que está determinado como grave no se han presentado.
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El tema de los adolescentes infractores que cometen algún delito, en cierta forma es un asunto complicado debido a que sus conductas no estarían todavía bien definidas, por lo que padres o tutores, deben procurar sus comportamientos desde casa.
Se considera que una de las raíces de la pérdida de competencia emocional por parte de los menores, se encuentra en la familia desestructurada, incapaces de cumplir la función primordial de transmitir normatividad al menor: padres drogadictos, alcohólicos, analfabetos, padres “desaparecidos”, familias marginales o desarraigadas, pobreza, entre otros.
Ana María Aguilar Jacobo, coordinadora de la Unidad de Investigación y Litigación por Delitos Cometidos por Adolescente de la Fiscalía General de Coahuila, explicó que cuando un adolescente enfrenta un proceso legal por algún delito que haya cometido, la principal finalidad es reinsertarlo a la sociedad, con enfoques meramente familiares.
Dijo que atraerlo a la familia es un vínculo fundamental, ya que a través de la comunicación, el adolescente infractor debe entender que se tiene que reparar el daño y el delito que cometió es de una conducta inadecuada.
Enfatizó que es importante que el infractor, primero debe sentirse aceptado en la familia, para que este a su vez se sienta comprendido por la sociedad, que al final es la que realiza el señalamiento ante algún delito que cometa.
Internamiento dependiente
Manifestó que una de las medidas que se le aplica a un adolescente infractor, es el internamiento dependiente del delito que haya perpetrado, en base a lo que la ley marque en un procedimiento jurídico.
“El Sistema Jurídico de Adolescentes, no se fundamenta en recriminarlo, sino que insertarlo a la sociedad, ya que a su corta edad este no puede dimensionar su conducta hacia los demás, por ciertos factores que le podrían generar confusión, enojo, depresión, entre otros”.
Comentó que en Torreón y en San Pedro, se contaba con un Centro de Diagnóstico y Tratamiento para Menores, pero dejó de funcionar debido a que la población a atender era mínima, por lo que se tomó la decisión de concentrarlos en Saltillo.
Afirmó que en Saltillo se tiene un Centro de Internamiento para Adolescentes, por lo que infractores de los 38 municipios de Coahuila, se atienden desde la capital del estado.
Señaló que desde 2015 al 2017 se cerraron estos centros de diagnóstico, que ahora se denominan Centro de Internamiento para Adolescentes, con la nueva Ley Nacional de Adolescentes.
Aguilar Jacobo acotó que el primer procedimiento al momento de la comisión del delito, se parte de la edad del adolescente para saber las medidas que se le impondrán, ya que se tienen tres grupos etarios: 12 a 14 años; de 14 a 16 y de 16 a 18 años, ya que solo se tiene conocimiento de hechos que se cometan de 12 a 18 años edad.
“En caso de que el adolescente cometa un delito de daños culposos, lesiones o amenazas, se establecen medidas que en su caso podría acogerse a la justicia restaurativa”.
Delitos delicados
Con respecto a los delitos de alto impacto que son cometidos por adolescentes, Aguilar Jacobo ratificó que estos hechos son delicados, por lo que se busca un tratamiento especial, para saber en qué posición están sus conductas y sobre todo brindarle todo el apoyo psicológico profesional, para que este pueda salir adelante.
“Al menor siempre se le protegen sus garantías de derechos humanos, que incluso son vigilados por este organismo civil que protege y vela por la legalidad”.
Detalló que un menor de 12 años que pudiese cometer un delito de alto impacto, en este caso, interviene la Procuraduría para Niños, Niñas y Familia (Pronnif), se encarga de la investigación y aplica medidas de seguridad para el infante.
Certificó que a ese niño infractor se le pone el mayor cuidado y atención posible, con respecto a un tratamiento psicológico, además se investiga a la familia para saber qué está ocurriendo en el entorno del menor de edad.
Sostuvo que el delito de posesión de drogas, según las estadísticas, es el que se comente con más frecuencia entre los adolescentes y con respecto a los delitos de homicidio, doloso, extorsión, secuestro, no ha reflejado alguno y añadió que si estos delitos no se presentan no quiere decir que no puedan ocurrir.
Cabe señalar que el periodo de violencia extrema que atravesó la Comarca Lagunera años atrás, algunos adolescentes menores de 17 años de edad, fueron víctimas de grupos criminales que en cierta forma era reclutados para cometer diversos delitos de alto impacto.
Este fenómeno social dejó enlutadas a varias a familias laguneras, a otras las dejó bajo incertidumbre, ya que sus hijos menores desaparecían sin dejar algún rastro.
Nueva modalidad
Martha Rodríguez, titular del Tribunal de Justicia Municipal de Torreón, explicó que a partir de la actual administración encabezada por Román Alberto Cepeda González, los menores infractores que antes eran llevados a los Módulos de Detención Temporal de los mismos tribunales, ya no son concentrados ahí, sino en la Pronnif, cuyo organismo es el que se encarga de citar a los padres, para entregárselos ya sea según el caso.
Dijo que esta nueva modalidad obedece a que los derechos de los menores deben ser protegidos por esta dependencia judicial, ya que son puestos en un lugar apto y con condiciones para el mismo adolescente.
La Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, se aplica a quienes se atribuya la realización de una conducta tipificada como delito por las leyes penales y tengan entre doce años cumplidos y menos de dieciocho años de edad, y que sean competencia de la federación o de las entidades federativas, en el marco de los principios y derechos consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los Tratados Internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, esto en Artículo 1.
En el caso de niños y niñas, en el Artículo 4, expone que a quienes se les atribuya la comisión de un hecho que la ley señale como delito, estarán exentos de responsabilidad penal, sin perjuicio de las responsabilidades civiles a las que haya lugar.
En caso de que la autoridad advierta que los derechos de estas niñas y niños están siendo amenazados o violados, deberá dar aviso a la Procuraduría de Protección competente.
Protocolos de actuación
El protocolo de actuación que se emplea para detener a un adolescente que fue sorprendido en flagrancia al cometer un delito del fuero común, es exhaustivo y detallado, ya que al infractor debe ser protegido por la misma ley, al aplicarle el principio de inocencia y el respeto a sus derechos humanos.
En el Artículo 18 de la Carta Magna, establece que el proceso en materia de justicia para adolescentes será acusatorio y oral en el que se observará la garantía para el debido proceso legal.
Así también, como la independencia de las autoridades respectivas que efectúen la revisión y las que impongan las medidas cautelares.
Estas medidas deben ser proporcionales al hecho realizado y tendrán como fin la reinserción y la reintegración social y familiar del adolescente, dentro del pleno desarrollo de su persona y capacidades.
El internamiento se utilizará solo como medida extrema y por el tiempo más breve que proceda. Esto tiene como objeto de garantizar los derechos humanos de las personas adolescentes, a quienes se les impute o resulten responsables de la comisión del hecho que la ley señale como delito.
En la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, bajo la “Adecuación Normativa y Operativa”, establece la obligatoriedad en esta actuación, así como su implementación de protocolos que se requieren para la operación de este sistema.
En el marco de la aplicación del nuevo Sistema Penal de Justicia Acusatorio, en el Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, se aplicarán las reglas enmarcadas supletoriamente en el Código Nacional de Procedimientos Penales.
Se privilegia el principio de presunción de inocencia, racionalidad y proporcionalidad de las medidas cautelares y de las medidas sancionadoras, la reintegración social y familiar de la persona adolescente, así como el de reinserción social y la aplicación de las medidas de sanción privativas de la libertad sólo como último recurso.
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