El 11 de febrero de 2021, el gobernador de Veracruz, Cuitláhuac García Jiménez, envió al Congreso local la iniciativa de reforma al Código Penal del Estado de Veracruz para considerar delito grave el de ultrajes a la autoridad.
La iniciativa fue llamada Ley Garrote al elevar de cinco a siete años de prisión a quien cometiera ese delito, cuando previamente era de seis meses a dos años de cárcel.
Un mes después de que el gobernador envió la iniciativa, el 11 de marzo el pleno de la LXV Legislatura avaló con 34 votos a favor, con la mayoría de Morena, el dictamen presentado por la Comisión Permanente de Seguridad Pública el cual reformaba diversas disposiciones del Código Penal del Estado de Veracruz, en materia de extorsión, robo, despojo, ultrajes a la autoridad, contra las instituciones de seguridad pública, y la seguridad de la comunidad.
Dos días después de haberse aprobado y publicada en la Gaceta Oficial del Estado, el 13 de marzo se aplicó por primera vez Ley Garrote contra el ex secretario de Gobierno, Rogelio Franco, quien aún está preso.
El 6 de abril, 17 diputados de oposición promovieron una Acción de Inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en contra de la reforma del Código Penal del Estado de Veracruz que modifica el delito de ultrajes a la autoridad, acusando vacíos legales con los que se está desvirtuando dicho marco legal.
A pesar de que la Corte instruyó a corregir la ley, la pasada legislatura hizo caso omiso.
El delito de ultrajes ya era vigente en Veracruz y establecía de seis meses a dos años de prisión y multa hasta de cuarenta días de salario a quien amenace o agreda a un servidor público en el momento de ejercer sus funciones o con motivo de ellas.
La Ley Garrote añadió supuestos que posibilitan el presunto uso arbitrario de la misma cuando se actualicen cualquiera de los supuestos siguientes:
1. Se realice por una o más personas armadas o portando instrumentos peligrosos;2. Se realice por medio de cualquier tipo de violencia contra la víctima;
3. Que el sujeto activo manifieste ser miembro de una pandilla, asociación delictuosa o de la delincuencia organizada, real o ficticia o que por cualquier medio manifieste la intervención de estos grupos en la comisión del delito; o
4. Que se realice a través de cualquier otra circunstancia que disminuya las posibilidades de defensa o protección del sujeto pasivo o lo ponga en condiciones de riesgo o desventaja.
El gobierno estatal ha defendido esta ley argumentando que se tienen mayores herramientas para enfrentar los problemas de criminalidad.
JLMR