Al contratar un servicio de transporte que circule por carreteras federales y preste servicios turísticos o de traslado de personas, es necesario que el usuario constate si la unidad cuenta con un seguro de responsabilidad civil o coberturas en caso de algún accidente.
Los accidentes en carreteras pueden ser causados por diferentes variables, entre ellas, fallas de las unidades, obstáculos en las vías y complicaciones del operador, por lo que es importante saber cómo actuar en caso de siniestros.
En primer lugar, el conductor de la unidad de autotransporte federal de turismo debe contar con tarjeta de circulación autorizada para la prestación de ese servicio, es decir, con una licencia especial.
De igual forma, se debe asegurar que la unidad en la que se viaja cuente con el permiso y las placas de circulación expedidas por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) del gobierno federal.
En caso de algún incidente, los usuarios deben contar con algún contrato o boleto pagado, es decir, algo que demuestre que viajaban en la unidad.
Jaime Recillas Gómez, especialista en el sector asegurador, explicó que, por ley, todas las unidades que transportan a personas en una autopista como la México-Puebla, requieren contar con seguros para sus pasajeros.
“Hay un seguro de viaje, precisamente, como tal y cubre muerte accidental y reembolso de gastos médicos, pero sí tiene sus condiciones de alguna forma. Una que tenga boleto pagado o de línea establecida o la otra es que haya un contrato de viaje a un grupo. Ese contrato sirve y que las placas estén vigentes, que no sea un camión pirata, que esté legal. Mientras se cumpla con todo eso, el seguro procede”, destacó.
Ante el accidente de un autobús que se registró en el kilómetro 39 de la autopista Puebla-México, en el que tres peregrinos murieron y 56 más resultaron lesionados, el especialista destacó que, si la unidad contaba con un seguro y la póliza está vigente, las personas afectadas tendrían que recibir los recursos correspondientes en busca de reparar los daños y afectaciones.
“Todo depende si la compañía está contratada de manera correcta. La empresa puede cesar el siniestro si el transporte no está autorizado o porque las placas no correspondan. Hay un tabular que está en las pólizas de lo que se entrega. Depende de la póliza en la que fue contratada. Lo primero es ver si tenía una póliza la unidad contratada”.
De forma adicional, las autopistas a cargo de Caminos y Puentes Federales (Capufe), como la México-Puebla, destaca que las personas usuarias cuentan con un seguro de responsabilidad civil que brinda dos coberturas, una por daños relacionadas con las condiciones imputables a la autopista como caída de barrera de paso, baches, paso de animales, objetos sobre el camino o derrumbes, entre otros; y otra por los daños que la persona usuaria provoca a la infraestructura.
Cuando el accidente se presenta por algún problema en la vía rápida, el seguro paga gastos por los daños causados al vehículo a causa del siniestro; gastos médicos de quienes viajan en el vehículo y los gastos funerarios.
En el caso del seguro por daños que la persona usuaria provoca, se pagan los daños que la persona usuaria responsable ocasione a terceros; gastos médicos a quienes resulten con lesiones a consecuencia del siniestro; gastos funerarios a consecuencia del siniestro y daños causados a la infraestructura de la autopista. En esta segunda opción, no se cubrirán los daños que sufra el vehículo responsable.
Los seguros no aplican cuando el conductor se encuentre en estado de ebriedad, influencia de drogas o se haya presentado exceso de velocidad, situaciones que debe comprobar la autoridad competente.
CHM