Luego de que el Tribunal Electoral de Coahuila determinó que la suplencia de Fernando Rodríguez González por Antonio Flores subsiste en el periodo ordinario de sesiones iniciado el 1.º de septiembre de 2026, ya que este se encuentra comprendido en la consecuencia jurídica prevista en el artículo 32 de la Ley Orgánica del Congreso de Coahuila, el legislativo instaló al diputado en sus funciones de suplencia.
Según la ley, durante dicho periodo y hasta en tanto el acuerdo de incorporación del 9 de junio de 2026, que ingresó a Rodríguez González en la suplencia, no sea revocado o modificado por el Congreso Local o por una autoridad jurisdiccional electoral competente, el legislador continuará en el cargo.
Tanto Antonio Flores como Fernando Rodríguez presentaron juicios de amparo por retirarles del cargo en su momento, y la Sala Regional Monterrey del Tribunal Federal Electoral señaló en su sentencia que deben garantizarse durante ese lapso los derechos inherentes al ejercicio efectivo del cargo.
Según la resolución de los juicios SM-JDC-81/2026 y SM-JDC-84/2026 acumulados, la Sala Monterrey señaló que el Tribunal Electoral de Coahuila se había limitado a ordenar garantizar el ejercicio de la diputación “durante el periodo en que jurídicamente correspondiera la suplencia”, por lo que omitió determinar la interpretación, aplicación y alcance temporal del artículo 32 de la Ley Orgánica y del acuerdo de incorporación de 9 de junio.
Temporalidad de la suplencia
Esa omisión, a consideración del tribunal federal, dejó sin definir una cuestión necesaria para establecer la temporalidad de la suplencia y la situación jurídica de las diputaciones involucradas, lo que trascendió a los efectos restitutorios de la sentencia.
No obstante, la revocación solo solicita al Tribunal local emitir una nueva determinación, fundada y motivada, exclusivamente respecto de los alcances temporales del artículo 32 de la Ley Orgánica y del acuerdo de incorporación, así como de las consecuencias jurídicas que de ello se deriven para las diputaciones propietaria y suplente.
“En estricto cumplimiento de la ejecutoria federal y dentro del alcance jurídico ordenado para el nuevo pronunciamiento, este Tribunal determina que la consecuencia jurídica prevista en el artículo 32 de la Ley Orgánica comprende el periodo ordinario inmediato siguiente a aquel en que se actualizó el supuesto normativo”.
Esto comprende el periodo ordinario de sesiones iniciado el 1º de septiembre de 2026. Por tanto, la suplencia de Fernando Rodríguez González subsiste durante dicho periodo y hasta en tanto el acuerdo de incorporación de 9 de junio de 2026 no sea revocado o modificado por el Congreso Local o por una autoridad jurisdiccional electoral competente.
“Mientras subsista esa situación jurídica, Antonio Flores Guerra no podrá ejercer simultáneamente la diputación y deberán garantizarse a Fernando Rodríguez González los derechos inherentes al ejercicio efectivo del cargo”, determinó el Tribunal Electoral de Coahuila.
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