Ministra propone revocar amparo para que se abran pozos en Sonora

La ministra propone a sus compañeros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación revocar el amparo que obtuvieron pobladores de la cuenca de los ríos Sonora y Bacanuchi, con lo que se podrían abrir los pozos afectados por el derrame de 2014.

Derrame Río Sonora/Cuartoscuro(Archivo).
Rubén Mosso
Ciudad de México /

Una ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación propondrá echar atrás el amparo que obtuvieron pobladores de la cuenca de los ríos Sonora y Bacanuchi, proyecto que en caso de aprobarse dará luz verde para que se reabran pozos que resultaron contaminados durante el mayor desastre ambiental en el país en 2014.

El 6 de agosto de 2014, un depósito de sulfato de cobre acidulado se rompió y provocó el derrame de 40 mil metros cúbicos en los ríos Sonora y Bacanuchi; Posteriormente, Grupo México creó un Fideicomiso de 2 mil millones de pesos para reparar los daños ocasionados.

La Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) ordenó suspender actividades de 36 pozos que dotaban de agua potable para uso agrícola y el consumo humano a las comunidades de la región; al paso de los meses, ordenó la reapertura asegurando que no representaban riesgo para la salud.

Por esta razón, las comunidades se ampararon y ganaron en primera instancia el juicio, por lo que se ordenó el cierre de los pozos.

El juzgador consideró que el pozo Sinoquipe presentó un nivel de arsénico superior al máximo permitido por la Organización Mundial de la Salud (OMS), mientras que el denominado La Labor, mostró un nivel superior de manganeso.

Asimismo, estimó que de los valores obtenidos del muestreo de los pozos realizado por la Cofepris, se desprendía que la mayoría de estos se encontraban por debajo de los máximos permitidos por la norma que resultara más protectora del derecho humano al agua salubre, con excepción de dos: Sinoquipe y La Labor.

Ahora, la ministra Yasmín Esquivel Mossa propondrá a sus homólogos de la Segunda Sala de la Corte modificar la sentencia y revocar el amparo, para que los pozos puedan ser reabiertos por orden de la Cofepris.

“…resulta fundado el argumento hecho valer por la autoridad recurrente, pues los pozos -cuya apertura se ordenó- cumplen con los niveles aptos de salubridad establecidos por las normas mexicanas, que -además- tomaron como referentes a las guías internacionales”, detalla el proyecto de sentencia.

La ministra menciona que uno de los niveles, y que según el juez se encontraba fuera de rango respecto de las guías internacionales, es el arsénico; “sin embargo, basta la simple consulta de la NOM-127-SSA1-1994 para advertir que es inexacta la cifra que consideró dicho juzgador, ya que dicha NOM prevé un valor de 0,025 y no de 0.30 como incorrectamente lo afirmó en su sentencia”.

“En efecto, esta Segunda Sala advierte que los valores contenidos en la tabla comparativa del juez de Distrito son inexactos por lo que hace al arsénico, ya que de la lectura a la Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-127-SSA1- 1994,24 se desprende que en relación con el arsénico, en cuanto a su cumplimiento gradual en dos mil catorce, se prevé como límite permisible una concentración de 0,025 mg/l (miligramos por litro)25 , y no así el valor de 0.30 especificado por el juez”, puntualiza el proyecto.

Bajo ese contexto, abunda la ministra, es inexacta la determinación del Juez de Distrito, pues la calidad del agua de los pozos La Labor y Sinoquipe está dentro de los parámetros de inocuidad establecidos por la OMS.

“En consecuencia, al resultar fundado el agravio de la autoridad recurrente, esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, procede a modificar la sentencia recurrida y negar el amparo a los quejosos en contra de las ocho normas mexicanas reclamadas, así como por el acto consistente en la emisión de los dictámenes de calidad del agua, emitidos en el programa de monitoreo, que permitieron la liberación y reapertura de pozos tras el derrame en los Ríos Sonora y Bacanuchi”.

​RLO

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