Desde hace aproximadamente veinte años se consideró a septiembre como el Mes del Testamento, para que un mayor número de personas tuvieran la oportunidad de otorgar este importante instrumento, mediante el cual una sola persona expresa ante notario cómo y a quién pasará su patrimonio (bienes y deudas) cuando falte, y quién se encargará de repartirlo y ejecutar su última voluntad.
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Sin embargo la creación del testamento está rodeado de diferentes mitos y realidades las cuales fueron respondidas por la Secretaría de Gobernación.
Mito: el testamento se tramita cuando la persona que desea heredar sus bienes está en una condición cercana a la muerte.
Realidad: el documento se puede tramitar desde los 16 años en Coahuila y entra en vigor solamente cuando la persona fallece, donde los familiares o herederos inician un juicio sucesorio testamentario para la repartición de los bienes.
Mito: tramitar el testamento es caro y lleva mucho tiempo.
Realidad: el costo del documento puede variar según las entidades federativas, pero en Coahuila cuesta mil 600 pesos y su trámite implica llenar un formulario, así como presentar tres testigos que no sean familiares.
Mito: el testamento ya no se puede modificar una vez que fue tramitado en por el interesado.
Realidad: El testamento es un acto revocable y modificable, por lo que puede ser cambiado cuantas veces sea, si durante su vida otorgó varios testamentos, el último de ellos será el que cumplirá con su voluntad y, por tanto, el único válido.
Mito: al momento de hacer testamento los bienes pasan a ser propiedad de los herederos designados.
Realidad: el testador sigue siendo el dueño de los bienes que estén a su nombre y tiene plena libertad para venderlos, regalarlos o hacer cualquier operación con ellos mientras viva.
Mito: Es necesario preparar una lista de bienes para hacer el testamento.
Realidad: no es necesario hacer una lista de los bienes, ni tampoco habrá que exhibir las escrituras de propiedad de los inmuebles, el testador únicamente requiere manifestar al Notario a quién o a quiénes nombrará como herederos.
CALE