Tragedia en curso militarizado: El vacío legal y las omisiones que costaron la vida de Dafne, de 13 años

El caso abrió un debate sobre los permisos, medidas de protección civil y responsabilidades legales de las academias que someten a menores a entrenamientos físicos extremos.

Muerte de Dafne exhibe riesgos de las academias militarizadas sin supervisión.
Joaquín López
Tampico /
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La muerte de Dafne, una menor de apenas 13 años, ha encendido las alarmas a nivel nacional sobre la urgente necesidad de regular, vigilar y sancionar a los llamados planteles y cursos de verano "militarizados", señaló el abogado Fausto Villarreal, especialista en Derecho familiar.

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Y es que lo que debió ser una experiencia de aprendizaje, disciplina y recreación durante las vacaciones, se convirtió en una tragedia que desnuda la falta de supervisión por parte de las autoridades educativas y de protección civil en este tipo de campamentos de entrenamiento físico extremo.

El fallecimiento de la menor no solo ha destrozado a una familia, sino que abre un riguroso debate jurídico y administrativo sobre las licencias con las que operan estos centros privados y las nulas medidas de seguridad con las que cuentan para hacer frente a una emergencia médica.

Asimismo, de acuerdo con la Ley General de Protección Civil y los lineamientos de seguridad escolar vigentes, todo organizador de actividades recreativas o deportivas de alta exigencia para menores debe disponer de infraestructura básica para la prevención y atención de emergencias.

El vacío que cuesta vidas

El abogado recalcó que la dolorosa pérdida de Dafne pone en evidencia que el concepto de "disciplina militarizada" en manos de particulares suele operar en una peligrosa zona gris.

"Al no pertenecer de manera oficial a las Fuerzas Armadas ni estar debidamente fiscalizados por la Secretaría de Educación Pública en sus actividades al aire libre, estos centros se convierten en focos de riesgo donde la exigencia física desmedida se confunde con el entrenamiento formativo".

La Fiscalía ya se encuentra realizando las investigaciones pertinentes para esclarecer las causas exactas del deceso de la menor y fincar responsabilidades administrativas y penales sobre los directivos y organizadores del curso por presunta negligencia y homicidio omisivo.

¿Qué permisos legales deben tener estos lugares para operar?

Cualquier institución privada que se denomine "escuela militarizada", así como los organizadores de campamentos o cursos de verano que realicen actividades físicas de alto rendimiento, deben cumplir estrictamente con el siguiente marco regulatorio en México:

  • Autorización o RVOE de la SEP: Para ostentarse como un plantel educativo oficial, el establecimiento debe contar con el Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios (RVOE). Las actividades extracurriculares o campamentos fuera de las instalaciones requieren autorizaciones específicas por parte de la autoridad educativa correspondiente, detallando las bitácoras de viaje y el personal a cargo.

  • Programa Interno de Protección Civil (PIPC) vigente: Es un requisito indispensable y obligatorio. Este documento, avalado por las autoridades de Protección Civil estatales o municipales, garantiza que el lugar cuenta con un análisis de riesgos, zonas seguras y personal capacitado para actuar ante cualquier contingencia.

  • Licencia de Funcionamiento y Uso de Suelo: Expedida por el municipio o alcaldía local, que certifique que las instalaciones físicas son aptas, seguras y cuentan con las condiciones de habitabilidad y aforo para albergar a menores de edad.

  • Pólizas de Seguro de Cobertura Amplia: Es una obligación contractual e indispensable contar con seguros de responsabilidad civil y de gastos médicos mayores que cubran traslados y cualquier incidente o siniestro de los menores bajo su resguardo.

¿Con qué deben contar obligatoriamente para atender emergencias?

De acuerdo con la Ley General de Protección Civil y los lineamientos de seguridad escolar vigentes, todo organizador de actividades recreativas o deportivas de alta exigencia para menores debe disponer de la siguiente infraestructura básica para la prevención y atención de emergencias:

Requisito Obligatorio | Especificación Técnica y Operativa

Unidad Interna de Protección Civil | Brigadas activas y certificadas en primeros auxilios, rescate y evacuación.

Servicio Médico o Paramédico en Sitio

Presencia permanente de un médico general o paramédico certificado, equipado con botiquín de trauma (no básico) e insumos de inmovilización.

Protocolo de Traslado y Evacuación

Ruta de evacuación preestablecida, ambulancia disponible o convenio de respuesta inmediata con servicios de emergencia locales y clínicas de choque cercanas.

Ficha Médica y Consentimiento Informado

Historial clínico detallado de cada menor (alergias, condiciones preexistentes) firmado por los padres o tutores, para adecuar la carga física de las actividades.

JETL

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