En el nuevo reglamento de movilidad urbana de Torreón el aliento alcohólico se multará aproximadamente con mil 800 pesos mientras que el estado de ebriedad completo con 13 mil 500 pesos.
El primer rango es de 0.15 a 0.24 miligramos de alcohol por litro de aire expirado o exhalado mientras que el segundo es un estado de ebriedad completo cuya medida es muy superior al 0.40 miligramos de alcohol por litro de aire expirado o exhalado.
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La autoridad municipal aún no hace públicos los tabuladores para determinar los montos económicos por multas que se establecen en el nuevo reglamento de Movilidad Urbana. Ni Martha Rodríguez Romero, titular del Tribunal de Justicia Municipal ni Luis Morales Cortés titular de Vialidad y Movilidad proporcionaron la información.
Fue el titular del Consejo Ciudadano de Vialidad y Movilidad, Pablo García Chacón, quien expuso que estos datos se tienen que hacer públicos así como también dijo que en la semana sostendrá un encuentro con el titular de Tránsito y Vialidad con el objetivo de exponer las dudas en torno al nuevo reglamento, ya que existen artículos que no tienen claros, entre ellos unos puntos del artículo 41 en donde se establece que se encuentra prohibido que acompañantes o pasajeros ingieran bebidas alcohólicas al circular por la unidad ya que no sabe si también incluye a los que no estén tomando pero si presentan algún estado de ebriedad.
Multa por conducir con aliento alcohólico
El presidente del Consejo de Vialidad expuso los tabuladores que a él le proporcionaron y son los siguientes:
Aliento alcohólico es la condición física y mental ocasionada por la ingesta de alcohol etílico que se presenta en una persona cuando en la medición del alcoholímetro se arroje de 0.15 a 0.24 miligramos alcohol por litro de aire expirado y/o exhalado. La multa por esta condición es de mil 800 aproximadamente y el vehículo se retira.
Multa por conducir en estado de ebriedad
El nuevo reglamento de Movilidad Vial establece que el estado de ebriedad incompleta, que es la condición física y mental ocasionada por la ingesta de alcohol etílico que se presenta en una persona cuando en la medición del alcoholímetro se arroje 0.25 a 0.39 miligramos de alcohol por litro de aire expirado y/o exhalado.
En este nivel el costo de la multa es entre los 3 mil 600 a 3 mil 800 pesos y el conductor puede retirarse siempre y cuando no sea él quien maneje otra unidad y el vehículo se queda en resguardo.
Mientras que el estado de ebriedad completa, que es la condición física y mental ocasionada por la ingesta de alcohol etílico que se presenta en una persona cuando en la medición del alcoholímetro se arroje 0.40 miligramos o superior de alcohol por litro de aire expirado y/o exhalado en este caso siempre y cuando no se aleje el aliento del .40 en este casi la multa es de 5 mil 600 pesos y se queda el vehículo detenido.
Las personas que presenten niveles de ebriedad muy superiores a los 0.40 miligramos, lo que procede es que además del resguardo de la unidad y la multa hasta de 13 mil 500 pesos, se presentan ante el Ministerio Público. Cuando se remite el Juez Calificador se presenta el comprobante de pago.
Consejo pide flexibilidad
El presidente del Consejo de Vialidad, Pablo García Chacón, aseguró que tras entrar en vigor el nuevo reglamento de Movilidad Urbana de Torreón, solicitan a la autoridad flexibilidad y les preocupa que esta medida afecte el bolsillo de los ciudadanos.
“Se le solicitó al director de Tránsito y Vialidad, Luis Morales Cortés, que los elementos a su cargo, utilicen el criterio al momento de aplicar esta nueva reglamentación. Se les pide flexibilidad ya que si bien es un documento que tiene por objetivo inhibir los accidentes viales provocados por el alcohol, les preocupa que el bolsillo del ciudadano se vea afectado”.
Hemos participado en los operativos de alcoholemia -dijo- que se implementan con el objetivo de observar cómo se realizan los mismos y se ha observado que se aplica criterio.
“A la gente se le pide que si va a tomar no maneje mientras que el Consejo de Vialidad estará atento de que las sanciones no sean tan fuertes y que en los operativos de alcoholemia se tornen flexibles en lo que se refiere el aliento alcohólico”.
En lo que se refiere a los conductores de motocicletas y conductores del transporte de servicio público, la reglamentación establece que no deben ni tener aliento alcohólico.
Finalmente comentó que es difícil saber a cuantas cervezas, copas o sorbos de alcohol se determina un aliento alcohólico ya que se realizaron pruebas y las mismas varían entre la complexión delgada y la no delgada.
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