Deudores alimentarios en Veracruz no podrán casarse ni obtener licencia de conducir

En el caso de la licencia no se aclara si la medida es aplicada solo para los hombres o también a las mujeres. En cuanto al matrimonio, es para ambos.

Si el certificado no se presenta, los trámites no podrán realizarse. | Foto: Especial
Veracruz /

Los deudores alimentarios no podrá obtener licencia de conducir ni contraer matrimonio en Veracruz, por disposiciones de la Secretaría de Seguridad Pública y del Registro Civil de la entidad.

A través de redes sociales, la Secretaría de Seguridad Pública estatal informó que es requisito para estos trámites entregar el Certificado de no inscripción al Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias.

"Por disposición oficial, para realizar tu trámite de licencia de conducir deberás entregar el Certificado de No Inscripción al Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias (RNOA)", informó la SSP.
"Toda persona que sea deudor alimentario, no podrá obtener la licencia", agregó.

¿Dónde se obtiene el documento?

La restricción deriva del artículo 135 septies de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, el cual establece que el Registro Civil debe emitir certificados de no inscripción o de estado de cumplimiento de obligaciones alimentarias cuando así lo solicite la persona interesada.

Eñ certificado del Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias (RNOA) se obtiene en la página oficial y debe presentarse como cualquier otro documento indispensable en el proceso.

Matrimonios no podrán celebrarse entre deudas alimentarias

Por su parte, el Registro Civil anunció que para contraer matrimonio deben realizar el mismo trámite.

Mariana Sánchez Cano, oficial mayor del Registro Civil del municipio de Veracruz, explicó que el documento será obligatorio tanto para hombres como para mujeres y su propósito es verificar que los contrayentes no aparezcan como deudores alimentarios.

En caso de que uno de los contrayentes sea deudor, el Registro Civil tiene la obligación legal de informar al otro antes de la celebración del matrimonio.

“Si uno de los dos es deudor alimentario y la pareja no lo sabe, debemos informárselo. El contrayente debe conocer que la otra persona ya tiene obligaciones previas”, señaló.

Si el certificado no se presenta, el matrimonio no podrá celebrarse.

En el caso de la licencia no se aclara si la medida es aplicada solo para los hombres o también a las mujeres. En cuanto al matrimonio, es para ambos.

¿Qué es el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias?

El RNOA es una iniciativa del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (SNDIF) que busca garantizar los derechos de niñas, niños y adolescentes.

A través de este registro se identifica a quienes tienen obligaciones alimentarias con sus hijos e hijas, así como a quienes no las cumplen.

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ksh

  • Isabel Zamudio
  • Reportera en Veracruz. Egresada de la Facultad de Ciencias y Técnicas de Comunicación de la Universidad Veracruzana (FACYTC). Disfruto viajar, conocer otras costumbres y formas de vida. Me gusta la nota diaria y las historias de impacto social.

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