Juez ordena a autoridades devolver recursos retenidos a poblado indígena de Oaxaca

Se estableció que los recursos deben ser entregados a la comunidad en parte proporcional de acorde a los establecido en el artículo 24 de la Ley de Coordinación Fiscal.

Un juez ordenó a la autoridad municipal de San Melchor Betaza la entrega inmediata de los recursos. | Archivo
Óscar Rodríguez
Oaxaca /

Después de dos años y medio de lucha legal, un juez del Tribunal Superior de Justicia de Oaxaca (TSJO) resolvió con una sentencia definitiva la devolución de sus recursos a la comunidad indígena de Santo Tomás Lachitá, que habían sido retenidos de manera indebida.

Las autoridades y habitantes del poblado ubicado en la Sierra Juárez tuvieron que hacer varias demandas ante la imposibilidad de recibir los recursos del ramo 28 y 33, Fondo IV y V , mismos que les habían sido negados y que estaban destinados para la ejecución de obras de infraestructura social.

En su sentencia, el juez de la sala indígena del Poder Judicial de Oaxaca, ordenó a la autoridad municipal de San Melchor Betaza, cumplir con la entrega inmediata de los recursos a la población de San Tomas Lachitá.

En el fallo judicial emitido, los magistrados resolvieron esencialmente, que se reconoce el derecho de la Comunidad Indígena y Agencia, para que se le asignen los montos que le corresponden de los ramos 28 y 33, y que deben de ser entregados a la comunidad en la parte proporcional de conformidad con los parámetros del artículo 24 de la Ley de Coordinación Fiscal para el Estado de Oaxaca; sin que ello signifique que los recursos otorgados puedan ser usados para un fin distinto al que originalmente fueron etiquetados por la federación.

Asimismo, se ordenó darle vista al Órgano Superior de Fiscalización para que inicie un procedimiento administrativo dado a que no quedó acreditada la entrega de los recursos presupuestados para el ejercicio 2022, para proceder con su reasignación o su reintegro a la federación según corresponda.

Además, el ayuntamiento deberá entregar de manera directa a la Comunidad Indígena y Agencia los recursos que le corresponden conforme a lo previamente establecido en el presupuesto de egresos, debiendo tomar en cuenta la situación en que se encuentra la comunidad de Lachitá, para adoptar los procedimientos o mecanismos institucionales y definir los elementos mínimos necesarios para la entrega de los recursos.

VRM

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