En Congreso de Oaxaca, rezan en rechazo a despenalización del aborto

De aprobarse las modificaciones a la Constitución local y a cuatro artículos del código Penal, Oaxaca será el segundo estado es permitir la interrupción legal del embarazo antes de las 12 semanas de gestación.

Grupos católicos marchan contra la despenalización del aborto/Selene Flores.
En Oaxaca, protestan con rezos en Congreso local para impedir la despenalización del aborto/Selene Flores.
La reforma incluye modificaciones a cuatro artículos del Código Penal/Especial.
Selene Flores y Óscar Rodríguez
Oaxaca /

Con la imagen de la Virgen de Guadalupe, rosarios y pancartas, un grupo de católicos reza afuera del Congreso de Oaxaca, a unas horas de que se discuta y vote la iniciativa que pretende la despenalización de la interrupción del embarazo antes de las 12 semanas de gestación.

La iniciativa contempla una reforma constitucional y cambios a cuatro artículos del Código Penal de la entidad.

Si los diputados de la 64 Legislatura del Congreso local logran emitir los votos necesarios, Oaxaca se convertirá en el segundo estado en despenalizar el la interrupción de la gestación; la Ciudad de México fue la primera en conseguirlo hace 12 años.

De acuerdo con el artículo 312 del Código Penal de Oaxaca, el aborto es “la muerte del producto en la concepción en cualquier momento de la preñez”, mientras que la propuesta planteada consideraría que el aborto es la interrupción del embarazo a partir de la décima segunda semana de gestación, una vez que sucede la implantación del embrión en el endometrio.

Rezan en protesta contra la despenalización del aborto/Especial.

El artículo 313 define como aborto forzado a la interrupción del embarazo sin el consentimiento de la mujer embarazada y se sanciona penalmente, en tanto que la reforma establece que el aborto forzado podrá ser sancionado en grado de tentativa, y en caso de que un tercero ocasionara el aborto a una mujer sin su consentimiento, se le impondría una pena de entre tres y 10 años de prisión.

El artículo 315 sancionará a quien interrumpa su embarazo después de las primeras 12 semanas de gestación con una pena de tres a seis meses de prisión, o bien con 100 a 300 días de trabajo comunitario.

De aprobarse, la reforma despenalizará la interrupción del embarazo antes de las 12 semanas/Especial.

El 316 fija varias condiciones en las que la mujer no podrá ser acusada o sancionada por el delito de aborto después de la semana 12: cuando haya sido resultado de una imprudencia de la embarazada, cuando sea resultado de una violación, cuando sea resultado de inseminación artificial no consentida o cuando ponga en riesgo la salud o la vida de la mujer.


OVM​

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