En Oaxaca, Tribunal Electoral sanciona a alcalde por violencia de género

Timoteo Valencia, presidente municipal de Santa Catalina Quierí, no podrá contender, al menos en el próximo proceso electoral, por un cargo de elección popular.

La decisión lo tomaron los magistrados por unanimidad. | Facebook
Óscar Rodríguez
Oaxaca /

El pleno del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) declaró la pérdida de presunción de tener un modo honesto de vivir al presidente municipal de Santa Catalina Quierí, Timoteo Valencia Vásquez, por su reincidencia en actos de violencia política de género, en contra de Anaberta Caballero Herreta, regidora de Equidad de Género.

Por unanimidad, los magistrados, resolvieron en el Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales de la Ciudadanía en el Régimen de Sistemas Normativos Internos, identificado con la clave JDCI/53/2021, que, con esta medida, Timoteo Valencia no podrá contender, al menos en el próximo proceso electoral, por un cargo de elección popular.

Los magistrados determinaron que el edil de Santa Catalina Quierí realizó acciones, por segunda ocasión, en contra de Caballero Herreta; que vulneraron su derecho político electoral de ser votada, en la vertiente del ejercicio del cargo.

En esta última ocasión, el denunciado no probó que sean falsas las denuncias hechas por la regidora, respecto a que la ha coaccionado para firmar su renuncia al cargo, obligarla a firmar documentos de los cuales desconoce su contenido por no saber escribir, y que ha dejado de pagarle sus dietas a las que tiene derecho.

El órgano jurisdiccional, refirió el Pleno, tiene la certeza de que, el reiterado actuar del presidente municipal, atiende a una especie de represalia en contra de la actora, al haber ejercido previamente su derecho de defensa en contra de los actos de violencia desplegados por el concejal en cita.

Anteriormente, mediante Juicio de la Ciudadanía número JDCI/61/2020, el Tribunal tuvo probada la responsabilidad de Timoteo Valencia Vásquez, por ejercer violencia política de género en contra de la misma regidora; ello, dado que ella hizo uso de su derecho a la salud reproductiva al decidir ser madre soltera, lo cual fue utilizado por el edil para afectar los derechos político electorales de ella, al intentar destituirla del cargo y dejar de pagarle las dietas.

En consecuencia, esta sentencia ordena dar continuidad a las medidas cautelares dictadas en favor de la actora y la implementación de diversas medidas de reparación integral.

JLMR 

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