En el estado de Veracruz habrá sanción específica que incluye posible cárcel para quienes de alguna manera incurran en discriminar a personas con algún tipo de modificación corporal, como tatuajes y perforaciones, podrá sancionarse con penas de 1 a 2 años de prisión o de 25 a 100 días de trabajo en favor de la comunidad.
Esto tras la modificación del primer párrafo del artículo 196 del Código Penal del Estado, aprobada este jueves por el Congreso de Veracruz, según afirmó el diputado local Ciro Gonzalo Félix Porras quien indicó que el dictamen, establece que la garantía de no discriminar a alguien por su apariencia –cuando se realice modificaciones corporales– atiende a los principios de autonomía y libre desarrollo de la personalidad y fortalece el contenido de la reforma en materia de protección de los derechos humanos.
Señaló que abona esta situación a la no discriminación por razón de edad, sexo, estado civil, embarazo, raza, procedencia étnica, idioma, religión, ideología, orientación sexual, color de piel, nacionalidad, origen o posición social, trabajo o profesión, posición económica, características físicas, discapacidad, estado de salud y cualquiera otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
Precisó que la modificación del artículo 196 del Código Penal se originó en la solicitud de agrupaciones de personas que tienen tatuajes y otras modificaciones corporales, quienes ante la discriminación, negativa de empleo y por ser mal vistas en lugares públicos, acudieron en busca de apoyo.