Empresarios laguneros promueven amparos ante padrón de telefonía móvil

Miembros de la iniciativa privada consideran que la ley vulnera la seguridad e integridad de los usuarios de telefonía celular.

Empresarios laguneros promueven amparos ante padrón de telefonía móvil. (Archivo)
Luis Carlos Valdés
Torreón, Coahuila. /

Al entrar en vigor la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión aprobada por el Senado, que considera crear un padrón de datos biométricos, recopilando información de los usuarios como domicilio, CURP, incluyendo huellas dactilares, rasgos físicos e incluso de la voz e iris del ojo, miembros de la iniciativa privada en La Laguna, externaron su inconformidad y aseguran, ya se están promoviendo amparos en contra de esta ley, al considerar que vulnera la seguridad e integridad de los usuarios de telefonía celular.

Respecto a la también conocida Ley, Hugo Montoya Díaz, presidente de la Canieti Laguna, calificó la entrada en vigencia de esta ley, como un hecho negativo que expone múltiples problemáticas que deben ser atendidas como, el riesgo de incremento de crímenes aleatorios, el robo de información, suplantación de identidad, el robo de dispositivos.

Recordó casos en donde los padrones de información personal se hacen del dominio público de forma ilícita como herramientas de mercadotecnia. Ante algún señalamiento estará el recurso de la presunta inocencia que se hará a un lado al contar con los datos personales de los usuarios.

“Por otro lado, la trazabilidad de las operaciones financieras, cuyos datos podrán ser utilizados por la autoridad fiscal como el SAT; o si hubiera filtrado información, se puede correr el riesgo de ser víctima del crimen organizado”, visualizó.

Aunque el argumento para su aprobación y entrada en vigor es la reducción de los hechos delictivos y brindar mayor seguridad a los usuarios, Montoya Diaz lamentó que no haya una instancia mayor que vigile la operación de esta ley. De igual manera no hay propuesta técnica contundente del manejo de la ciberseguridad de manera transaccional. No hay una clara estrategia del resguardo de la información, temporalidad y metodología de uso, agregó.

En algunas instituciones bancarias, al querer realizar una transacción de la computadora al teléfono celular, se pide que el usuario genere su localización; si el usuario se niega, entonces se cancela la transacción en ese punto.

“De ahí que en el sector empresarial y en lo personal, se están tramitando amparos para que esta ley de revoque. Es un derecho constitucional, y al tener el mayor número de amparos, se mande el mensaje de la inconformidad ante esta ley que está rompiendo las garantías individuales”, señaló Montoya Díaz.

La misma inconformidad mostró Carlos González Silva, presidente de Canacintra Torreón quien señaló: “Es una ley que nos preocupa. No es que no queramos dar los datos, es quién me asegura que resguarda mis datos”; si bien por el momento serían las empresas telefónicas, no cuentan con la infraestructura necesaria para hacer un resguardo seguro, y se corre el riesgo de la venta ilegal de datos.

"Queremos que se revise esta ley, y que nos protejan, saber quién tendrá los datos de nuestra identidad. El problema es que con tu huella digital entran a tu banca, lo que eleva el riesgo de acceso a las cuentas de las empresas, y que queden expuestas ante un ilícito”, visualizó el industrial.

El Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil contendrá, sobre cada línea telefónica móvil, la información siguiente:

  • Número de línea telefónica móvil;
  • Fecha y hora de la activación de la línea telefónica móvil adquirida en la tarjeta SIM;
  • Nombre completo o, en su caso, denominación o razón social del usuario;
  • Nacionalidad;
  • Número de identificación oficial con fotografía o Clave Única de Registro de Población del titular de la línea;
  • Datos Biométricos del usuario y, en su caso, del representante legal de la persona moral, conforme a las disposiciones administrativas de carácter general que al efecto emita el Instituto;
  • Domicilio del usuario;
  • Datos del concesionario de telecomunicaciones o, en su caso, de los autorizados;
  • Esquema de contratación de la línea telefónica móvil, ya sea pospago o prepago, y
  • Los avisos que actualicen la información a que se refiere este artículo.

Para efectos de este artículo, se entenderá como tarjeta SIM al dispositivo inteligente desmontable utilizado en los equipos móviles, con objeto de almacenar de forma segura la clave de servicio del suscriptor usada para identificarse ante determinada red.

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