La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación amparó a una pareja del mismo sexo a quienes se les impidió registrar a un niño como su hijo, el cual tuvieron a través de la renta de un vientre.
Por unanimidad, la Sala apoyó el proyecto del ministro José Ramón Cossío Díaz, quien propuso amparar al matrimonio conformado por dos hombres, luego de que el Registro Civil del Estado de Yucatán se negó a registrar al menor por considerar que no existe regulación alguna sobre los hijos nacidos bajo el uso de las técnicas de reproducción asistida, ni en específico sobre la maternidad subrogada.
Las autoridades locales argumentaron que no se tienen reglas expresas sobre la atribución de filiación en esos casos, ni sobre los requisitos y la actuación del Registro Civil en cuanto al nacimiento y presentación de un menor de edad nacido a través de dicha técnica.
En el proyecto de sentencia se menciona que es un factor fundamental la voluntad procreacional expresada por la pareja homosexual y el consentimiento expresado por la madre gestante en cuanto a no reclamar derechos y aceptar que sean el padre biológico y su pareja quienes funjan como los padres del niño y en consecuencia asuman todas las obligaciones derivadas de la filiación.
“Ahora, establecer la filiación del menor respecto de los quejosos es lo que exige el interés superior del menor en este caso. El menor requiere para su adecuado desarrollo contar con todos los derechos prestacionales derivados de la filiación, como derechos alimentarios, sucesorios, así como a recibir cuidados, educación y afecto. Lo más conveniente en este caso es que sea cuidado por las personas que desean hacerse cargo de él y lo han hecho desde su nacimiento”, detalla el proyecto.
Asimismo, se reitera que la madre subrogada hasta ahora ha manifestado no tener algún interés en hacerse cargo del menor y cumplir con todas las obligaciones derivadas de la maternidad legal.
En el proyecto se señala que la solución del juez de Distrito consistente en inscribir al menor sin establecer su filiación y ordenar a la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia iniciar las acciones conducentes para establecer la filiación del niño, deja al menor en una situación de inseguridad jurídica y no le garantiza el cumplimiento de todos sus derechos.
Todo lo anterior, agrega, debe entenderse sin perjuicio del derecho del niño para que, en el momento en el que él lo decida, conozca su origen biológico, como parte de su derecho a la identidad.
“De este modo se garantiza la vigencia del derecho del niño a tener una identidad y ser inscrito en el Registro Civil; el derecho de los quejosos a su vida privada y a procrear mediante el acceso a las técnicas de reproducción asistida; y el derecho de la tercera interesada también a su vida privada y libre desarrollo de la personalidad”, puntualiza la propuesta avalada.
VJCM