El Congreso de Chihuahua es evaluado por el Juzgado 10 de Distrito, tras el desacato de la modificación del artículo 134 del Código Civil para incluir el matrimonio igualitario en la normatividad.
- Te recomendamos PRD en San Lázaro propone legalizar matrimonio gay Política
La evaluación es efectuada tras el amparo, presentado por Mercedes Fernández e Yndira Sandoval, quienes desean casarse, pero el artículo 134 indica que el matrimonio debe ser entre un acuerdo entre un hombre y una mujer, por lo que no se les permite.
Ante ello, el gobierno de Chihuahua emitió una circular para permitir la unión matrimonial entre parejas del mismo sexo.
Sin embargo, Fernández y Sandoval acusan omisión legislativa del Congreso, pues tras ocho años de emitida la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia para reconocer el derecho de parejas del mismo sexo para contraer matrimonio, el Poder Legislativo de Chihuahua no ha realizado la armonización del artículo 134 del Código Civil.
Actualmente, el artículo dice que el matrimonio es el acuerdo de voluntades entre un hombre y una mujer para realizar la comunidad de vida, por lo que su amparo, Mercedes e Yndira piden que se cambie las palabras "hombre y mujer" por el de “dos personas”, lo que daría cabida a las parejas del mismo sexo y eliminaría la discriminación.
El amparo también solicita la declaratoria de inconstitucionalidad del artículo, así como la derogación del 135, el cual elimina la posibilidad de que alguna persona exprese su deseo de no tener descendientes en el matrimonio.
En Chihuahua se han realizado ya varios matrimonios entre personas del mismo sexo, sin embargo, sólo han sido han sido posibles debido a la serie de amparos que se han trabajado desde hace ya 10 años.
Según explicó Jaime Rodríguez, abogado a cargo del amparo promovido por Mercedes e Yndira, la labor realizada fue la base para que en esta ocasión pudiesen reclamar la omisión legislativa de las autoridades del estado.
“En Chihuahua se ha hecho mucho trabajo ya y es con base en esos importantes esfuerzos que llevaron a la emisión de posturas y generación de jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que nosotros podemos hacer ahorita el reclamo de omisión legislativa”, explicó.
A su vez, indicó que solo una autoridad jurisdiccional como un juez o un magistrado, puede ordenar la inaplicación de una norma.
El amparo promovido por Fernández y Sandoval derivó la queja 52/2018 del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y del Trabajo del Décimo Séptimo Circuito el cual admitió la queja y se declaró competente para resolverla.
Ahora se está a la espera de la audiencia para que las mujeres presenten sus argumentos; luego se citará a sentencia en la que se sabrá si el amparo es procedente.
“Queremos eliminar las barreras desde la ley, para no recibir un trato diferente (...) Una reforma de este artículo impactaría directamente en garantizar los derechos y beneficios a parejas del mismo sexo, que conllevan al ser reconocidos legalmente, es decir que tendrían acceso a seguridad social, laboral, afectiva, migratoria, fiscal y de salud”, señaló Mercedes Fernández.
Yndira Sandoval agregó que los derechos deben ser transversales y que su caso “abre las oportunidades para que las personas puedan decir si ejercen su derecho o no”.
RLO