El doctor que autorizó la Heparina Sódica que presuntamente mató a dos trabajadores de Petróleos Mexicanos (Pemex) en Villahermosa, Tabasco, sólo podría ser separado de su cargo.
La Ley General de Salud no establece sanción penal alguna, como prisión por negligencia, cuando un médico acabe con la vida de un paciente por descuido.
El artículo 222 de dicha legislación indica que la Secretaría de Salud debe garantizar que los medicamentos cumplan con los estándares de seguridad y eficacia que mejoren la salud de los pacientes.
En este momento, se debe abrir una carpeta de investigación en la que se establezcan las responsabilidades de quién autorizó la suministración del medicamento, y podría ser suspendido de su cargo, además de reparar los daños ocasionados a los trabajadores de Pemex.
La ley Federal de Trabajo en el artículo 489 establece que el patrón, es decir Pemex, no podrá liberarse de responsabilidad cuando el accidente sea causado por "imprudencia o negligencia de algún compañero o de un tercero".
Tras una investigación hecha por MILENIO, se dio constancia del vacío legal en el Código Penal Federal y del Código Penal de Tabasco en el que no se encuentra ninguna severidad en los descuidos por parte de los profesionistas, auxiliares, técnicos o personal que está involucrado directamente con la aplicación a los pacientes.
Este semana, el gobernador de Tabasco, Adán Augusto López, detalló que en el sector de salud estatal no existe algún problema que afectará a los medicamentos suministrados en los diversos hospitales, sino que fue un “problema técnico” en la adquisición de la Heparina Sódica, estableciendo un punto, en el cual, otro probable responsable sería el encargado en el suministro al hospital para detener la producción y no perjudicar a más pacientes en otros recintos médicos.
kvd