¿Por qué se suspendería la L7 del Metrobús? ¿Qué dice la ley?

Un juez ordenó la suspensión de las obras de la Línea 7 del Metrobús, que cruzaría por el Paseo de la Reforma; ¿a qué se debió esto?

Ciudad de México /

Este lunes, el juez Fernando Silva García ordenó la suspensión definitiva de las obras de la Línea 7 del Metrobús, argumentando que el INAH le informó que el Paseo de la Reforma —por donde correría esta línea— está considerado como monumento histórico.

Pero ¿con base en qué leyes y reglamentos se llegó a tal determinación?.

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La Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos fue promulgada el 6 de mayo de 1972, y su última reforma publicada vigente tuvo lugar el 28 de enero de 2015.

El artículo 35 indica que "son monumentos históricos los bienes vinculados con la historia de la nación, a partir del establecimiento de la cultura hispánica en el país, en los términos de la declaratoria respectiva o por determinación de la Ley".

Mientras que el artículo 46 define una zona de monumentos históricos como "el área que comprende varios monumentos históricos relacionados con un suceso nacional o la que se encuentre vinculada a hechos pretéritos de relevancia para el país".

Sobre las obras o construcciones que podrían realizarse en estas zonas —tales como el Paseo de la Reforma o el Bosque de Chapultepec— el artículo 42 de esta ley estipula: "En las zonas de monumentos y en el interior y exterior de estos, todo anuncio, aviso, carteles; las cocheras, sitios de vehículos, expendios de gasolina o lubricantes; los postes e hilos telegráficos y telefónicos, transformadores y conductores de energía eléctrica, e instalaciones de alumbrados; así como los kioscos, templetes, puestos o cualesquiera otras construcciones permanentes o provisionales, se sujetarán a las disposiciones que al respecto fije esta Ley y su Reglamento".

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Por otro lado, el Reglamento sobre la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, en su artículo 42, ordena que "toda obra en zona o monumento, inclusive la colocación de anuncios, avisos, carteles, templetes, instalaciones diversas o cualesquiera otras, únicamente podrá realizarse previa autorización otorgada por el Instituto correspondiente…".

La Dirección de Medios de Comunicación del INAH precisó, vía telefónica a MILENIO, que dicho instituto solamente autorizó la traza del carril destinado al tránsito del Metrobús, no así las mamparas y demás infraestructura destinada a la construcción de las estaciones.

El propósito de que el INAH autorice o niegue la construcción en áreas con monumentos arqueológicos o históricos es la protección del patrimonio del país, el cual podría verse afectado por alguna excavación o por la construcción de alguna estructura que impida la visibilidad de un monumento.

En este caso, según información del INAH, no existe conocimiento de algún vestigio arqueológico, previo al establecimiento de la cultura hispánica en el país, que pudiera verse afectado por esta obra —sólo existen "tepalcates" o pedacería. Sin embargo, el Bosque de Chapultepec fue declarado monumento histórico el 9 de febrero de 1931, y la avenida Paseo de la Reforma es considerada un monumento de acuerdo a la Ley antes citada.


FM

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