¿Qué debo hacer después de un accidente de tránsito?

En MILENIO te decimos qué se debe hacer en caso de participar en un accidente vial, de acuerdo al Reglamento de Movilidad Urbana de Torreón.

Te decimos qué dice el Reglamente de Movilidad Urbana sobre accidentes de tránsito | Especial
Armando Moreno y Sofía Guevara
Torreón, Coahuila /

Participar en un accidente vial, es sin duda alguna, un episodio preocupante, angustiante y en casos extremos hasta traumatizante, cuando los involucrados resultan gravemente heridos o fallecidos. De acuerdo a peritos especializados en tránsito terrestre, en ocasiones, los automovilistas que se involucraron en un percance vial, han mostrado comportamientos desequilibrados, lucen angustiados, temerosos e incluso hasta agresivos, ya sea contra las autoridades correspondientes o con los mismos participantes.

La vía pública abarca avenidas, calles, plazas, banquetas, rotondas, camellones y cualquier otro espacio destinado al libre tránsito de peatones, personas con discapacidad, ciclistas y vehículos. 

En la movilidad urbana, y más en Torreón donde prevalece la circulación de autos sobre los traslados en bicicleta, todos podemos participar o presenciar un accidente de tránsito a pesar de respetar las reglas viales. 

Por lo anterior, es necesario estar preparado y saber cómo actuar ante un siniestro de esta naturaleza. Por eso en MILENIO te decimos qué se debe hacer en caso de un accidente de tránsito, de acuerdo al Reglamento de Movilidad Urbana de Torreón. 

Primero es necesario saber que se considera accidente de tránsito a todo hecho derivado de la colisión de uno o más vehículos (ya sea motocicleta, carro, bicicleta, tráiler, etc)entre sí, o con una o más personas ocasionando daños materiales, lesiones o defunciones.

Tras el accidente 

Al participar en un accidente considerado de “no alto riesgo” y se choca con uno o varios automóviles resultando sin lesión alguna, se debe valorar inmediatamente cómo se encuentra su estado físico, es decir, explorar con sus propias manos, cabeza, cuello, espalda, cintura, brazos y piernas.

¿Qué pasos debo seguir después de chocar?

  1.  Mantener la calma y solicitar apoyo a las dependencias correspondientes ya sea a Tránsito y Vialidad vía telefónica a871 193 4501, o de ser necesario llamar a la Cruz Roja al  871 707 0140. También está disponible la línea de emergencias 911.
  2. Evitar en lo posible la fuga de conductores, o si usted es el conductor deberá quedarse en el lugar del accidente hasta que llegue la autoridad competente. 
  3. En accidentes que deriven en pérdidas humanas o lesionados, prestar o solicitar ayuda; no se deberán mover los vehículos ni los cuerpos a menos de que estos pudieran ocasionar otro siniestro.
  4.  En caso de lesionados, al llegar el agente del Ministerio Público y personal de Peritos de tránsito deberán presentarse con su nombre y número de Oficial, y preguntarán si hay testigos presentes.
  5. Entregar a los peritos la información y datos recabados, así como una hoja entregada previamente en la que el conductor, víctima y/o testigos manifestaron por escrito cómo ocurrieron los hechos.

¿Cuándo se puede realizar un examen médico de los participantes?

Cuando haya lesionados o fallecidos; cuando el agente sospeche o considere que alguno de los conductores tiene aliento alcohólico, se encuentra en estado de ebriedad o bajo efecto de drogas; cuando se considere que alguno de los participantes no se encuentre en pleno uso de sus facultades físicas o mentales. También cuando una o ambas partes soliciten el dictamen médico para esclarecer los hechos. 

Posteriormente las autoridades deberán recabar evidencia fotográfica y realizar un croquis del accidente en el que se establezca cómo quedaron situados los vehículos y, en caso de heridos o defunciones, huellas o residuos sobre el pavimento de las víctimas para investigaciones.

Percance entre 2 o más autos

En un incidente vial en donde participan dos o más vehículos, es importante saber que se deben remover de inmediato, esto por razones propias de seguridad entre los automovilistas en circulación y transeúntes, ya que podría suceder otro accidente posterior al primero, que podría terminar en fatales consecuencias. 

Las autoridades de vialidad están facultadas para remover autos siniestrados en una colisión, aunque se opongan participantes, representantes de los involucrados y ajustadores de seguros. 

Es fundamental que las vialidades queden libres al flujo vehicular, en el menor tiempo posible y en caso que el tiempo se prolongue por la magnitud del percance, se instalan cercos y abandera mientos o se cierran vialidades, con la finalidad de minimizar la posibilidad de otro accidente. 

Se menciona mucho entre los participantes de un accidente, un mito que profesa, “no se deben de mover los vehículos chocados hasta llegue el ajustador de la aseguradora”, esta acción no garantiza, ni determina quién haya sido el responsable. 

Esto en caso que los participantes involucrados cuenten con una póliza de seguros. Los oficiales de peritos de los Tribunales Administrativos están facultados para ordenar que los vehículos chocados sean removidos de una vialidad, a través de grúas de arrastre o en efecto, si los vehículos no resultaron tan dañados, los mismos involucrados pueden removerlos.

Función de aseguradora

Otra de las dudas que asaltan a los participantes es, ¿en qué momento, la aseguradora paga daños materiales, lesiones y fallecimientos, de un percance vial? En el momento que el juez calificador determine la responsabilidad del accidente, a través del peritaje de tránsito, elaborado por los peritos del TJM. 

Cuando el automovilista aceptó su responsabilidad, de inmediato el ajustador de la aseguradora envía los vehículos siniestrados a un taller de reparación, bajo un acuerdo con el afectado en el que determina el tiempo de reparación y conformidad. 

Los ajustadores se fundamentan en la decisión del juez calificador, quien ha revisado el croquis correspondiente, en el cual se integra a testigos, orientaciones, declaraciones de los mismos involucrados y deformaciones de los vehículos. 

Una vez determinada la responsabilidad, la aseguradora que contrató el propietario del vehículo responsable, pagaría los daños materiales ocasionados a particulares, tales como automóviles involucrados, fincas, viviendas, jardineras, postes de luz y telefonía, asesoría jurídica, arrastres, entre otros. 

También se pagarían los daños a la infraestructura del Ayuntamiento, en caso que resulte dañada, de igual manera, se cubrirían los gastos médicos de los lesionados e indemnizaciones en caso de muerte.

Lo que cubre

¿En qué momento la aseguradora no paga daños materiales, lesiones y fallecimientos? Esto ocurre de acuerdo a lo que el juez calificador determine en la concurrencia de culpas sin testigos, es decir, que ambos conductores participantes se echaron previamente la culpa el uno al otro. 

Lo cual sucede comúnmente en colisiones en cruces semaforizados, donde ambos participantes argumentaron ante los peritos del TJM, que la luz verde del semáforo les correspondía. 

Si en el peritaje de tránsito terrestre no se anexan testigos, por la simple razón que nadie observó el accidente, el juez calificador determina la concurrencia cuando los participantes no aceptaron la responsabilidad. Además, se determina que cada participante pague sus propios daños materiales, así como lesiones de su acompañante y gastos funerarios en caso de muerte.

Primer trimestre 2023

En el primer trimestre de este 2023, han fallecido 10 personas en percances viales, en distintos puntos de Torreón y durante estos tres meses, se reportaron 575 lesionados, en un total de mil 45 colisiones. 

Según la estadística del departamento de Peritos del Tribunal de Justicia Municipal, la “falta de precaución” fue el común denominador con 624 choques, seguido de “no respetar las señal de alto”, con 221 percances e ignorar la luz roja del semáforo, con 146. 

Se contabilizaron 53 automovilistas que manejaban en estado de ebriedad, quienes ocasionaron un accidente vial y solamente se registró una colisión por exceso de velocidad. 

Primer trimestre 2023

Sgg.


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