¿Qué nuevos derechos se aprobaron en la Constitución de la CdMx?

Temas de controversia como derechos de la comunidad LGBTTTI, a una muerte digna, a la protesta social, así como eliminación del fuero y revocación de mandato, estarán en el documento.

César Camacho, Aida Arregui, Alejandro Encinas, Ifigenia Martínez y Porfirio Muñoz Ledo, en la última sesión de la Asamblea Constituyente de la Ciudad
La Asamblea Constituyente firmó la Constitución de la Ciudad de México.
CIudad de México /

El derecho a una muerte digna, el reconocimiento a toda estructura de comunidad familiar y a los derechos sexuales, el uso de la mariguana con fines medicinales, así como la eliminación del fuero y la revocación de mandato, son algunos de los temas controvertidos que aprobaron los constituyentes para que formen parte de la primera Constitución de la Ciudad de México.

Otros temas que había propuesto el jefe de Gobierno capitalino, Miguel Ángel Mancera, no alcanzaron el consenso mínimo que se reflejara en votos para su aprobación, y quedaron fuera por ahora, como el aborto, el uso de la mariguana con fines recreativos, el término de plusvalía y la disminución de la edad para votar.

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Entre los nuevos derechos que tendrán los habitantes de la Ciudad de México, plasmados en un documento de 71 artículos y que estuvieron entre los más debatidos, destacan:

Muerte digna

­En el artículo 11, apartado A, se establece que "toda persona tiene derecho a la autodeterminación y al libre desarrollo de una personalidad.

"Este derecho humano fundamental deberá posibilitar que todas las personas puedan ejercer plenamente sus capacidades para vivir con dignidad. La vida digna contiene implícitamente el derecho a una muerte digna".

Y en el artículo 14, apartado D, numeral 6, establece:

"Se respetará en todo momento el derecho fundamental a la autodeterminación personal, la autonomía, así como las decisiones libres y voluntarias del paciente a someterse a tratamientos o procedimientos médicos que pretendan prolongar de manera innecesaria su vida, protegiendo en todo momento su dignidad. Para ello, se estará a lo que disponga esta Constitución y las leyes".


Derechos de las familias

El artículo 11, apartado D, numeral 2, indica: "Todas las estructuras, manifestaciones y formas de comunidad familiar son reconocidas en igualdad de derechos, protegidas integralmente por la ley y apoyadas en sus tareas de cuidado.

Derechos sexuales

El artículo 11, apartado E, mandata:

"Toda persona tiene derecho a la sexualidad; a decidir sobre la misma y con quién compartirla; a ejercerla de forma libre, responsable e informada, sin discriminación, con respeto a la preferencia sexual, la orientación sexual, la identidad de género, la expresión de género, las características sexuales, sin coerción o violencia; así como a la educación en sexualidad y servicios de salud integrales, con información completa, científica, no estereotipada, diversa y laica. Se respetará la autonomía progresiva de niñas, niños y adolescentes".

El artículo 16, apartado H, establece:

"1. Esta Constitución reconoce y protege los derechos de las personas lesbianas, gays, bisexuales, transgénero, travesti, transexuales e intersexuales, para tener una vida libre de violencia y discriminación.

"2.Se reconoce en igualdad de derechos a las familias formadas por parejas de personas LGBTTTI, con o sin hijas e hijos, que estén bajo la figura de matrimonio civil, concubinato o alguna otra unión civil.

3. Las autoridades establecerán políticas públicas y adoptarán las medidas necesarias para la atención y erradicación de conductas y actitudes de exclusión o discriminación por orientación sexual, preferencia sexual, identidad de género, expresión de género o características sexuales".

Uso de mariguana con fines medicinales

En el artículo 14, apartado D, numeral 7, se asienta:

"A toda persona se le permitirá el uso médico y terapéutico de la cannabis sativa, indica, americana o mariguana y sus derivados, de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la legislación aplicable".

Revocación de mandato

El artículo 30, apartado G, indica que:

"1. Las y los ciudadanos tienen derecho a solicitar la revocación del mandato de representantes electos cuando así lo demande al menos el diez por ciento de las personas inscritas en la lista nominal de electores del ámbito respectivo.

"2. La consulta para revocación del mandato solo procederá una vez, cuando haya transcurrido al menos la mitad de la duración del cargo de representación popular de que se trate".

Declaración 3 de 3

El artículo 70, numeral 2, mandata que:

"Toda persona servidora pública tendrá la obligación de presentar y comprobar de manera oportuna y veraz las declaraciones sobre su situación patrimonial, el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y sus posibles conflictos de interés, que serán publicitadas en los términos que determinen las leyes generales y locales respectivas bajo los principios de transparencia, máxima publicidad y protección de datos personales".

Derecho a la protesta social

–El artículo 12, apartado C, numeral 4, establece:

"La protesta social es un derecho individual y colectivo, que se ejercerá de manera pacífica sin afectar derechos de terceros. Las autoridades adoptarán protocolos de actuación en manifestaciones conforme a parámetros internacionales dirigidos a la protección de las personas en el ejercicio de este derecho, sin vulnerar otros derechos. Queda prohibida la criminalización de la protesta social y la manifestación pública".

MSP

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