Sin duda alguna, la forma más adecuada y segura para transferir todo un patrimonio a un familiar es mediante un testamento que guarde la voluntad en vida de una persona, sin embargo, fallecer cuando este documento no existe representa el comienzo de un juicio sucesorio intestamentario.
Ante la inexistencia o validez de un testamento, el patrimonio no puede quedarse sin titular, ya que los bienes, acciones y obligaciones del fallecido no se extinguen por causa de muerte, por lo que la ley suple esa voluntad y designa la titularidad por defecto.
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¿Qué pasa con los bienes?
José Eduardo Villalobos Velasco, notario 17 del distrito judicial y notarial de Torreón, aclaró que, “cuando alguien muere hay que ver si dejó un testamento para saber quién le va a suceder o a heredar esos bienes, y si no lo hizo, la ley suple su voluntad y se abre en automático un proceso de juicio sucesorio intestamentario o abintestato”.
Para comenzar este tipo de dictamen, se puede solicitar a un notario o juez judicial la posible existencia de un testamento entre los informes de la Dirección General de Notarías del Estado, el Registro Nacional de Avisos de Testamento y el Registro Público de la Propiedad.
El también miembro del Colegio de Notarios de Torreón apuntó que, aunque hay diferentes tipos de sucesión de bienes como ocurre en las cuentas bancarias, seguros o derechos agrarios o laborales, nada se compara con el testamento de público abierto que define la disposición de una totalidad del patrimonio.
¿Quién es el heredero del patrimonio en un juicio intestamentario?
Esta pregunta la responde el notario con 40 años de experiencia, que explicó que “en Coahuila quienes tienen derecho a recibir un patrimonio hereditario en un juicio intestamentario en primer lugar son los hijos, en un segundo grado su cónyuge o concubino, luego sus padres, que en caso de no contar con ellos se pasa el derecho a los hermanos, y si han fallecido, finalmente para a los sobrinos o la beneficencia pública”.
En caso de que no haya personas que pelean la herencia, queda como último grado de heredero, el gobierno con la Secretaría de Salud del estado o se puede asignar el patrimonio al DIF. Comentó que, “estar intestado significa que aquellos que tienen derecho, en cualquier momento pueden hacerlo valer por vía notarial o judicial”
¿Qué pasa con las deudas?
Villalobos Velasco aclaró que al momento de heredar los bienes, acciones y obligaciones, también se puede hacer con las deudas. Señaló que, “si está soportado en un documento legal, se puede exigir el pago de la deuda a la sucesión, sin embargo, al haber más pasivos que activos el beneficiario puede no hacer valer sus derechos”.
“Por respeto a sus vidas y como una forma precautoria, con el testamento será respetada su voluntad, se pueden evitar injusticias, se evita que entre gente que no consideraban beneficiarios”.
¿Cuánto dura el juicio?
La duración de un juicio de sucesión intestamentaria dependerá del tiempo que se lleve en el cumplimiento de los requisitos y la publicidad que se le dé al juicio, como publicaciones en portales judiciales, en los estrados de juzgados y ante el periódico oficial del estado, todo con la finalidad de hacer del conocimiento público que se lleva a cabo una sucesión. El costo dependerá del patrimonio que se va a adjudicar.
¿Cuánto cuesta un juicio?
Como ejemplo, el trámite de la declaratoria de herederos, tiene un costo ante notario de aproximadamente 25 mil pesos. El juicio de sucesión termina cuando se liquida el patrimonio conforme indica el testamento, es decir, se entrega a quien se debe repartir. Aunque la ley indica que el juicio debe terminar en un año, se puede mantener el tiempo necesario, siempre y cuando cada año la albacea pida prórrogas.
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