Los procedimientos para disminuir el sufrimiento de personas con enfermedades terminales, la investigación en seres humanos, el perfeccionamiento genético, la donación de órganos, y el aborto, son asuntos en los cuales los profesionales de la medicina pueden ejercer objeción de conciencia por quienes no estén de acuerdo en practicarlos a petición de un paciente, pero ¿qué pasa si al negar estos servicios se atenta contra el derecho a la salud de las personas?
Esto ha sido parte de la discusión en Morelos, cuyo Congreso estatal aprobó desde 2019 reformas a su ley de salud para establecer que los médicos podían negarse a cualquiera de esos procedimientos, aunque ya en una ocasión, la Suprema Corte de Justicia de la Nación les corrigió al atentar contra la salud de las personas.
Cuando en el consultorio, por razones estrictamente personales a través del estudio del caso que no se limita a la condición médica del paciente, el médico dice no, al ejercer su derecho personal a la objeción de conciencia, a proporcionar un tratamiento para interrumpir un embarazo, prescribir la píldora anticonceptiva de emergencia, brindar cuidados paliativos a un enfermo en etapa terminal o aplicar transfusiones sanguíneas, también impacta en los derechos del enfermo, ya sea los sexuales y reproductivos, a una vida digna, a un libre desarrollo de la personalidad o a la familia.
Ese es el dilema que ha enfrentado durante los últimos años específicamente Morelos, pero se trata de un tema que toca temas de ética, salud y hasta religión de los doctores, quienes no pueden ser obligados a practicar ningún procedimiento que vaya contra sus creencias.
No practicar abortos o cuidados paliativos puede ser la decisión de un médico, pero no de una institución de salud pública que debe contar con las instalaciones y el material necesario para ayudar a cualquier paciente que lo requiera y lo pida. De hecho, la propia ley de Morelos establece que cuando se trata de una urgencia médica y la vida del paciente esté en riesgo, los médicos no pueden invocar la objeción de conciencia o de lo contrario incurrirá en responsabilidad profesional.
El Instituto Nacional de Ciencias Médicas Salvador Zubirán (INCMSZ) publicó que se trata de temas de debate, “pues hay quienes creen que el ser humano no tiene el derecho a decidir sobre la vida humana, y por otro lado, hay quienes se promulgan a favor de la vida y en contra del sufrimiento”, por lo que se trata de conceptos en la ética que solo se han legalizado y llevado a la práctica en Holanda y Bélgica, mientras otros países como México no se han aprobado y faltan progresos.
“Pongamos como ejemplo la situación en que una persona tiene una enfermedad en fase terminal, como pueden ser muchos casos de cáncer o enfermedades muy avanzadas del corazón o del cerebro, en la que cualquier tratamiento ya no es efectivo y donde el sufrimiento es constante tanto para el paciente como para la familia que lo acompaña. En esta situación surgen las siguientes preguntas: ¿Se puede hacer algo para que esa persona ya no siga sufriendo? Cuando la muerte es inminente y el sufrimiento insoportable ¿puede acelerarse el proceso de morir y evitar el momento desagradable? La ética ha estudiado estas situaciones y se han creado algunos conceptos para facilitar su comprensión”, establece el INCMSZ.
Las tres vías vinculadas con voluntad anticipada o cuidados paliativos son:
- Eutanasia: conducta intencionalmente dirigida a termina con la vida de una persona que tiene una enfermedad grave e irreversible, por compasión o por razones médicas.
- Ortotanasia: cuidados y tratamientos para disminuir el sufrimiento, pero sin alterar el curso de la enfermedad y por lo tanto el curso de la muerte.
- Distanasia: tratamientos o acciones que calman los síntomas de una persona con una enfermedad terminal, prolongando la vida, aunque no la calidad de vida del enfermo.
El artículo 12 de la Ley de Salud de Morelos establece como uno de los posibles temas en los que es válida la objeción de conciencia de los médicos, la ortotanasia, que son cuidados paliativos que se ofrecen en enfermedades terminales. Se trata de una ley que se había aprobado en 2019 y desde entonces, el Ejecutivo federal acudió a Corte para declararla inconstitucional, lo que ocurrió por atentar contra los derechos a la salud. Sin embargo, pese a la resolución de la Corte, el Congreso de Morelos realizó modificaciones estableciendo por encima de éstos, el derecho de los médicos a ejercer objeción de conciencia en casos como:
- La ortotanasia derivada de la voluntad o directriz anticipada del paciente.
- La investigación en seres humanos.
- La disposición de órganos, tejidos o componentes humanos.
- El aborto voluntario.
En general, en todo procedimiento que no esté basado en evidencia y entrañe un riesgo para la vida e integridad del paciente.
Este lunes 11 de mayo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación analizará una vez más el tema y en un asunto elaborado por el ministro Irving Espinosa Betanzo propondrá una sentencia para declarar la invalidez de las porciones del artículo 12 de la ley de Morelos eliminando conceptos como “el juicio profesional”, “la deontología médica, la ética personal”, “religiosas” y las fracciones primer a cuarta que se refieren a la ortotanasia, investigación en seres humanos, disposición de órganos, tejidos o componentes humanos y también la referencia a la objeción de conciencia como “un derecho humano protegido por el principio pro persona”.
El proyecto que votarán los ministros señala que la Ley de Salud del Estado de Morelos solo limita la objeción de conciencia a que la vida del paciente esté en riesgo o en caso de urgencia médica, “pero no se prevén los mecanismos adecuados y suficientes para garantizar la atención debida” y va más allá: “se antepone el interés particular —del personal médico y de enfermería— sobre el interés general que tiene la población para disfrutar plenamente del derecho a la protección de la salud”.
Se trata de otro asunto que la nueva integración de la Corte deberá resolver en donde la Acción de Inconstitucionalidad promovida por el Ejecutivo, fue firmada por la ahora ministra María Estela Ríos en su calidad de Consejera Jurídica de la Presidencia de la República en 2023.
LG