SCJN valida normas de Ley de Movilidad Sustentable de Sinaloa

Los ministros consideraron que no se violaron artículos de la Constitución; el pleno continuará la discusión del asunto en la sesión de este martes.

Entrada de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (Cuartoscuro / Archivo)
José Antonio Belmont
Ciudad de México /

El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó diversas normas sobre concesiones y permisos de transporte público incluidas en la Ley de Movilidad Sustentable de Sinaloa.

Durante la sesión pública de este lunes, realizada a través de videoconferencia, los ministros determinaron que dichas disposiciones, impugnadas por la entonces Procuraduría General de la República, no son contrarias al artículo 28 constitucional.

En primera instancia, el máximo tribunal del país reconoció la validez de los artículos 135, fracción II, 149, 243, 245, 252, párrafo primero, 265, 267 y 269, párrafo primero, fracción I, de dicha ley.

Los ministros consideraron, entre otras razones, que la realización de estudios técnicos para el otorgamiento de concesiones o permisos de transporte público es una medida implementada por el legislador en ejercicio de su libertad configurativa, por lo que no se vulnera el artículo 28 constitucional.

Asimismo, el pleno de la SCJN reconoció la validez de los artículos 10, párrafo tercero, 37 y 195 del ordenamiento mencionado, al determinar que aun cuando en el procedimiento de otorgamiento de concesiones y permisos de transporte público participen representantes de los concesionarios ya existentes en el mercado, su función no es decisoria sino únicamente de opinión, por lo que no se vulnera el artículo 28 constitucional.

De igual forma se reconoció la validez del artículo 256, pues el derecho de preferencia previsto en dicha norma a favor de los concesionarios actuales no implica un trato que origine un desequilibro en la libre competencia.

El pleno del máximo tribunal del país también validó el artículo 266, al estimar que dar publicidad a las solicitudes para el otorgamiento y modificación de concesiones y permisos de servicio público de transporte de personas para escuchar a todo tercero al que pudiera lesionarse en sus derechos, tampoco es violatorio del artículo 28 constitucional.

Sin embargo, declaró la invalidez del artículo 287, párrafo primero, en la porción normativa que señala: “y forme parte de su activo fijo”, pues de dicho precepto se derivaba que sólo el transporte que formara parte del activo fijo del interesado podía ser objeto de autorización para el transporte particular, requisito que se estimó violatorio del artículo 5 constitucional.

Finalmente, la SCJN validó los artículos 158, 198 y 223, párrafo segundo, al considerar que la posibilidad de que los concesionarios del servicio público de transporte se asocien o celebren convenios de coordinación para los efectos señalados en dichos preceptos, por sí misma, no es indicativa de prácticas anticompetitivas. La discusión de este asunto continuará en la sesión de este martes.

dmr

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