SCJN valida reforma del Congreso de Michoacán que limita candidaturas independientes

Movimiento Ciudadano alegó que la aprobación de la reforma pone en desventaja a las candidaturas frente a los partidos políticos tradicionales.

La implementación de la reforma judicial ha marcado una nueva etapa para la SCJN |Foto: Cuartoscuro
México /
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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó las reformas que limitan las candidaturas independientes en el estado de Michoacán y que fueron impugnadas por el partido Movimiento Ciudadano (MC).

Por unanimidad, el Pleno declaró constitucional el Decreto número 476, por el cual se reformó el Código Electoral de la mencionada entidad y que entró en vigor en junio del presente año.

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El Pleno determinó que los congresos locales cuentan con un margen de libertad de configuración legislativa para determinar cómo se materializa el derecho de quienes buscan competir por un cargo de elección popular sin el respaldo de un partido político.

Arístides Guerrero García, ministro ponente, recordó que las candidaturas independientes fueron incorporadas a la Constitución Federal durante la reforma del 9 de agosto de 2012.

A partir de entonces, abundó, el Congreso de la Unión y las legislaturas estatales quedaron facultados para desarrollar las reglas necesarias para hacer efectiva esta modalidad de participación política.

Uno de los puntos centrales de la propuesta fue distinguir entre las candidaturas independientes y los partidos políticos.

El togado sostuvo que se trata de figuras constitucionalmente diferentes y que, por ello, el legislador local puede establecer reglas específicas para evitar que las candidaturas independientes operen, de facto, como organizaciones políticas similares a los partidos.

Invalidan porciones por ser subjetivas

La Corte avaló la regulación establecida por el Congreso de Michoacán, pero invalidó porciones normativas que, por su vaguedad, podían dejar al arbitrio de las autoridades electorales determinar qué conducta constituía una infracción. Estas palabras anuladas son: “percepción” y “semejanza”.

“Se está validando la norma que se está presentando o que se incorporó a partir de la libertad configurativa por el propio Congreso del estado de Michoacán, pero se invalidan algunas palabras que pudieran vulnerar el principio de legalidad en su vertiente de taxatividad”, explicó Arístides.

La ministra Yasmín Esquivel Mossa coincidió igualmente con la invalidez planteada en el tema de taxatividad.

¿En qué consiste la reforma?

El decreto establece que las candidaturas independientes deben realizar sus campañas individualmente. No pueden desarrollar actos conjuntos o coordinados de campaña. No pueden compartir propaganda, imágenes, emblemas o plataformas comunes.

Tampoco pueden utilizar estrategias de promoción conjunta, ni realizar eventos proselitistas simultáneos, y no pueden establecer mecanismos de asociación o actuación electoral colectiva que las hagan aparecer frente al electorado como una sola organización.

Movimiento Ciudadano alegó que esta reforma coloca a las candidaturas independientes en desventaja frente a los partidos políticos.

Uno de los artículos que generó puntos de vista diversos fue el 171 bis, relacionado con el registro de marcas comerciales.

Algunas ministras y ministros pidieron invalidarlo en su totalidad, mientras que otros realizaron una interpretación del mismo. Sin embargo, no se alcanzaron los seis votos que se necesitaban para echarlo abajo, por tratarse de una acción de inconstitucionalidad.

El ministro Giovanni Figueroa Mejía advirtió que hacer una interpretación podría afectar el proceso electoral, porque la Corte estaría suplantando al legislador.

“Lo que sí quiero dejar a salvo en mi postura es aclarar que el artículo hace una prohibición… Sí se hace una prohibición sin matices que ordena a las candidaturas no utilizar marca registrada en su propaganda… hay que resaltar y justamente varios partidos políticos tienen registrados sus emblemas y sus denominaciones como marcas comerciales”. 
“Por eso se puede generar o podríamos generar problemas en la conducción del proceso electoral. Eso es lo que me preocupa, inclusive pudiera acontecer que una persona de mala fe registre como marca el emblema o el sobrenombre de un candidato para cancelar su registro”, expresó.

rdr

  • Rubén Mosso
  • Egresado de la Escuela Nacional de Estudios Profesionales Aragón, hoy FES Aragón (UNAM). Especializado en temas de juzgados y tribunales federales, además de la Suprema Corte y Fiscalía General de la República. Aficionado al cine y la música.

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