Si divulgas 'nudes' esta será la multa a pagar en Coahuila

El Congreso de Coahuila incluirá como delito de violación a la intimidad sexual en el Código Penal del Estado una pena a quienes publiquen fotos o videos sin consentimiento o sextorsión.

Las penas aumentarían si el delito fue cometido por un cónyugue, o que haya tenido alguna relación de afectividad, aún sin convivencia. (Rolando Riest
Ana Ponce
Saltillo, Coahuila /

Con el objetivo de avanzar en el combate a la violencia digital de género, el Congreso de Coahuila incluirá el delito de violación a la intimidad sexual en el Código Penal del Estado, con una pena de 4 a 8 años de prisión a quien incurra en él y es un delito que se perseguirá de oficio.

La llamada Ley Olimpia está por ser una realidad en Coahuila en lo legislativo, en este sentido el nuevo delito no solo sancionará a quienes publiquen contenido íntimo sin consentimiento de la víctima, sino también la sextorsión e impedirá a los medios de comunicación reproducir, difundir o publicar cualquier material considerado como violatorio de la intimidad sexual.

El diputado Marcelo Torres Cofiño presentó la iniciativa de ley para que se adicione el artículo 272 bis al Código Penal de Coahuila, para establecer la violación a la intimidad sexual como un delito.

La sanción establecida en este artículo va de 4 a 8 años de prisión y de mil a dos mil días multa, a quien por cualquier medio, divulgue, comparta, distribuya, compile, comercialice, solicite y/o publique o amenace con publicar imágenes, audios o videos de una persona desnuda parcial o totalmente, de contenido íntimo, erótico o sexual, ya sea impreso, grabado o digital, sin el consentimiento de la víctima.

Además establece que las penas se aumentarán hasta en una mitad del máximo de la pena cuando el delito sea cometido por el cónyuge o por persona con la que esté, o haya estado unida a la víctima por alguna relación de afectividad, aún sin convivencia, cuando el sujeto activo mantenga una relación laboral, social o política.

También se incrementará la sanción cuando el delito se cometa en contra de una persona que por su situación de discapacidad no comprenda el significado del hecho y cuando se cometa contra una persona en situación de vulnerabilidad social, por su condición cultural, étnica y/o su pertenencia a algún pueblo originario.

Asimismo se agrava cuando la violación a la intimidad sexual se cometa contra menores de edad, cuando con violencia, se obligue a la víctima a fabricar, hacer el contenido íntimo, sexual o erótico publicado sin consentimiento.

Cuando se amenace con la publicación o bloqueo de la difusión del contenido a cambio de un nuevo intercambio sexual o económico, conducta mejor conocida como sexortición y cuando un medio de comunicación impreso o digital compile o reproduzca estos contenidos y/o los haga públicos.

La normativa establece que la autoridad competente ordenará a la empresa de prestación de servicios digitales o informáticos, servidor de internet, red social, administrador o titular de la plataforma digital, medio de comunicación o cualquier otro donde sea publicado o compilado el contenido íntimo no autorizado, el retiro inmediato de la publicación que se realizó sin consentimiento de la víctima.

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