El Pleno del Congreso del Estado de Sinaloa aprobó por unanimidad la Ley Para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, así como una adición al Código Penal.
Con esta ley, las autoridades estatales, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de respetar, proteger y garantizar el ejercicio de las actividades de defensa de los derechos humanos y del periodismo.
Para dar su cumplimiento se creará el Instituto para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas como un organismo autónomo del estado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, autonomía técnica, presupuestal y de gestión.
Dentro de los treinta días naturales siguientes a la entrada en vigor de la ley, el Congreso emitirá la convocatoria pública que deberá ser transparente para designar a las personas consejeras y a quien dirigirá al Instituto.
Aprobado el Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa”.
Los legisladores locales también aprobaron adicionar al Código Penal para el Estado de Sinaloa delitos contra la libre expresión y personas defensoras de derechos humanos.
Se aplicarán de seis meses a cuatro años de prisión y de 200 a 300 días multa, a quien utilizando violencia evite el ejercicio de la actividad periodística o de personas defensoras de derechos humanos; y obstaculice, impida o reprima la libertad de expresión o la actividad realizada por personas defensoras de derechos humanos. El presente delito se perseguirá por querella.
Cuando la conducta sea cometida por un servidor público en el ejercicio de sus funciones, la pena se aumentará hasta en el doble.
Las autoridades de Sinaloa deberán implementar y operar las medidas de prevención, medidas de protección y medidas urgentes que garanticen la vida, integridad, libertad y seguridad de las personas que se encuentren en situación de riesgo como consecuencia del ejercicio de las actividades de defensa de los derechos humanos y del periodismo.
Toda agresión a personas defensoras de los derechos humanos y periodistas será atendida e investigada, por las autoridades correspondientes, de manera inmediata y oficiosa. Tanto la atención como la investigación adoptarán un enfoque de derechos humanos diferenciado, dependiendo, entre otros, los de identidad y perspectiva de género.
El Instituto será responsable de prevenir, atender y proteger a periodistas y personas defensoras de derechos humanos en los casos de agresiones.
Contará con diez facultades, entre las que destacan: elaborar su plan de trabajo anual, el deberá ser aprobado por el Consejo Consultivo del Instituto; presentar ante el Congreso del Estado su informe anual de actividades.
Disponer de oficio, o a petición de personas defensoras de derechos humanos y periodistas que lo soliciten, las medidas necesarias para prevenir la consumación de amenazas y/o agresiones;
Programar y coordinar el cumplimiento de las medidas preventivas, medidas de protección y las medidas urgentes de protección a personas defensoras de derechos humanos y periodistas, con las instituciones especializadas, autoridades administrativas e instancias jurisdiccionales competentes, entre otras funciones.
El Instituto se integrará por un consejo consultivo, dirección general, órgano interno de control y demás estructura que señale su reglamento interior, de conformidad con las disposiciones presupuestales aplicables, sus integrantes serán nombrados por las dos terceras partes de los miembros presentes en el Congreso estatal, previa convocatoria pública observando el principio de paridad de género.
Durarán en su encargo cuatro años, con posibilidad de reelección por una sola ocasión, el cargo será honorífico. El director general del Instituto será nombrado por el Congreso del Estado mediante convocatoria pública que deberá ser transparente. Durará en su encargo cinco años y no podrá ser reelecto.
El Instituto contará con un Órgano Interno de Control, con autonomía técnica y de gestión para decidir sobre su funcionamiento y resoluciones y la persona será designada por el Congreso, mediante convocatoria, con el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes.
JLMR