Corte valida Registro Administrativo de Detenciones en Sinaloa

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos demandó la invalidez de diversas disposiciones de la Ley en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y Sistema Estatal de Búsqueda de Personas

Suprema Corte de Justicia de la Nación | Cuartoscuro
José Antonio Belmont
México /

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró válidas las normas que regulan el Registro Administrativo de Detenciones en Sinaloa.

El Pleno de la SCJN resolvió este lunes que las legislaturas locales siguen siendo competentes para regular el Registro Administrativo de Detenciones mientras continúa implementándose el Registro Nacional de Detenciones y el deber de migrar la información del primer registro al segundo.

Este asunto deriva de una acción de inconstitucionalidad promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, la cual demandó la invalidez de diversas disposiciones de la Ley en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Estatal de Búsqueda de Personas de Sinaloa.

Durante la sesión del Pleno del máximo tribunal del país, realizada a través de videoconferencia, los ministros declararon válidos los artículos 17, fracción V y 90, fracción I de dichas leyes publicada en el Periódico Oficial de Sinaloa el 22 de julio de 2019, mediante Decreto 260.

De igual forma, el Pleno de la Corte invalidó el artículo 6 de la Ley en Materia de Desaparición Forzada de esa entidad, en la porción donde se preveía la supletoriedad de la Ley General en materia de desaparición forzada, el Código Nacional de Procedimientos Penales, el Código Penal Federal, la Ley General de Víctimas y los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte.

“La Ley General en materia de desaparición forzada constituye el parámetro de validez de la ley local, por lo que no puede ser a la vez supletoria de ésta última.
“El Congreso local tampoco está facultado para regular la materia procesal penal. Además, confunde la institución de la supletoriedad con el principio de unidad del derecho y el deber de los operadores jurídicos de interpretar las normas jurídicas de manera sistemática con las demás normas que forman parte del orden jurídico mexicano, distorsionando el régimen competencial y en violación de los principios de seguridad jurídica y legalidad”, resolvió.

​KACY

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