En SLP, tipifican como delito grave lanzar 'ponchallantas' para huir de las fuerzas de seguridad

Los criminales que sean detenidos con estos objetos serán consignados a la Fiscalía General del Estado y no podrán salir en libertad.

Ponchallantas en las carreteras. (Cuartoscuro)
Rocío López
San Luis Potosí /

El Congreso del estado de San Luis Potosí aprobó la reforma al Código Penal que tipifica como delito la portación y arrojo de diversos artefactos metálicos a la vía pública, conocidos como “ponchallantas”.

Esta iniciativa fue impulsada y presentada por el gobernador Ricardo Gallardo Cardona, al Poder Legislativo y busca marcar un precedente en el combate y debilitamiento de la criminalidad, incluso a nivel nacional, pues es un proyecto que podría replicarse en el resto de las entidades federativas, destacó el general Guzmar González Castillo, secretario de Seguridad Pública y Protección Ciudadana del estado.

Además, busca garantizar que los integrantes de grupos criminales no queden en libertad cuando se consignar a autoridades federales, pues ahora cuando se detengan con "ponchallantas" serán remitidos a la Fiscalía General del Estado.

“Hay delincuentes que hemos agarrado con "ponchallantas" que son del crimen organizado y que salen libres, porque el traerlos en las camionetas no era delito”, comentó el gobernador Ricardo Gallardo Cardona.

El mandatario potosino dijo que con esta reforma, ahora será delito grave fabricar, portar y lanzar ponchallantas y no tendrán derecho a fianza.

De acuerdo a la reforma, quien arroje estos objetos de metal para detener el flujo vehicular y, peor aún, afecte la labor y actuación de corporaciones de seguridad y auxilio, cometerá un delito penal.

Con la iniciativa, aprobada por unanimidad, se modificó el artículo 287 del Código Penal del estado adicionando el capítulo V “Delitos Contra la Seguridad Vial” y los artículos 364 Bis y 364 del Título Décimo Octavo, estableciendo una pena de prisión de dos a cinco años y una multa que va desde los 20 a los casi 52 mil pesos, más la reparación del daño, a las personas que resulten responsables de este ilícito.

También establece que las penas se aumentarán en dos terceras partes, cuando esta conducta sirva como medio para la comisión de cualquier otra tipificada como delito; afecte vehículos de cualquier institución o cuerpo de seguridad pública federal, estatal o municipal, así como de las fuerzas armadas y que esta conducta afecte vehículos que prestan auxilio médico, vial o de cualquier otra clase que se relacione con el servicio público.

En la exposición de motivos se expuso que se han presentado casos donde se hace uso de  la colocación de ponchallantas sobre las carreteras o caminos, para detener la marcha de conductores o transportistas y así poder despojarlos de sus pertenencias o secuestrarlos.

ledz

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