En Sonora, piden a la Corte atraer amparos por omisión de consulta indígena

Los ciudadanos mencionaron que dicha reforma se aprobó sin consultar a las comunidades indígenas.

Se plantea que los asuntos, promovidos a Nación Tojono O’otam y de la etnia Guarijío (Makurawe), tienen relevancia constitucional | Foto: Archivo
Redacción
Sonora /

Un grupo de ciudadanos presentó ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) un amicus curiae para solicitar que atraiga dos amparos relacionados con la presunta omisión de consulta previa a pueblos indígenas en la reforma constitucional electoral del estado de Sonora.

Los promoventes son: Héctor Zaila Enríquez, Wilfrido Para Enríquez, Daniela Parra Buitimea, Gildardo Buitimea Zazueta, María Fernanda Félix Buitimea, María de los Ángeles Moroyoqui Villegas, Norberto Valenzuela Torres, Ramón Félix Almada, Juana Buitimea Leyva, Lourdes Elena Osuna Galaviz y Mariana Valenzuela Félix.

El documento plantea que los asuntos, promovidos por integrantes de la Nación Tojono O’otam y de la etnia Guarijío (Makurawe), tienen relevancia constitucional, al involucrar derechos como la libre determinación, la participación política y la consulta previa, reconocidos en el artículo segundo de la Constitución Federal, reformado en 2024.

En ambos juicios se impugna el Decreto 38 del Congreso de Sonora, publicado en marzo de 2023, que homologó las elecciones estatales con las federales y fijó, por única ocasión, una gubernatura de tres años en 2027.

Te recomendamos leer
Tribunal Federal rechaza llevar el caso de la dueña del colegio Rébsamen a la SCJN

¿Cuál es la queja principal de la comunidad indígena?

En primera instancia, juzgados federales desecharon o negaron los amparos, ya que en un caso, se determinó que no había interés legítimo; en otro, que la reforma no generaba un impacto significativo en las comunidades.

No obstante, el Primer Tribunal Colegiado del Quinto Circuito revocó el sobreseimiento en uno de los expedientes y propuso que la Corte atraiga ambos casos, al considerar que plantean cuestiones de importancia y trascendencia.

El amicus sostiene que los juzgados aplicaron criterios restrictivos y confundieron aspectos de procedencia con el análisis de fondo, lo que no permitió estudiar la posible violación al derecho de consulta.

Además, menciona que la omisión no sólo contraviene la Constitución y el Convenio 169 de la Oficina Internacional del Trabajo (OIT), sino también disposiciones locales como el principio de parlamento abierto en Sonora.

Te recomendamos leer
Estado y sociedad tienen deuda con las mujeres privadas de la libertad: Yasmín Esquivel

La reforma tiene un impacto directo sobre la comunidad indígena

Los promoventes argumentan que la reforma impacta a los pueblos indígenas, al incidir en la continuidad de programas públicos, mecanismos de representación y condiciones de participación política, especialmente en comunidades con alta vulnerabilidad.

También, explican que el caso debe analizarse bajo el nuevo paradigma constitucional que reconoce a los pueblos indígenas como sujetos de derecho público, lo que obliga a redefinir estándares sobre consulta y legitimación en el juicio de amparo.

Finalmente, piden que la Corte no sólo atraiga los casos, sino que fije criterios vinculantes, revoque las resoluciones impugnadas y, en su caso, declare la invalidez del decreto por la omisión de consulta previa.

Te recomendamos leer
Fallo histórico de la Corte permitirá a comunidad rarámuri acceder a actas de nacimiento y defunción

MA

LAS MÁS VISTAS

¿Ya tienes cuenta? Inicia sesión aquí.

Crea tu cuenta ¡GRATIS! para seguir leyendo

No te cuesta nada, únete al periodismo con carácter.

Hola, todavía no has validado tu correo electrónico

Para continuar leyendo da click en continuar.

Suscríbete al
periodismo con carácter y continua leyendo sin límite