SSA de Veracruz revela nombre de paciente con VIH

La Comisión Estatal de Derechos Humanos de Veracruz emitió una recomendación contra la dependencia por divulgar datos personales de una paciente. 

Isabel Zamudio
Veracruz /

La Comisión Estatal de Derechos Humanos de Veracruz emitió una recomendación en contra de la Secretaría de Salud del estado por divulgar la identidad de una persona con VIH.

La CEDH dictaminó el caso con el número de expediente CEDH/1VG/DAM-0839/2015 por la divulgación de los datos personales de un paciente con VIH-SIDA, seguido de actos de discriminación en su perjuicio, por parte de personal médico y administrativo del Centro Ambulatorio para la Prevención y Atención del SIDA e Infecciones de Transmisión Sexual (CAPASITS) dependiente de la Secretaría de Salud y Dirección General de Servicios de Salud del Estado.

La queja interpuesta por la víctima de identidad resguardada "V" fue por la violación a sus derechos a la intimidad; sin derecho a la no discriminación, a la salud y su derecho a la honra.

La queja fue interpuesta el 17 de agosto de 2015 y fue ahora un año después que emiten la recomendación.

El quejoso V., paciente seropositivo del CAPASITS, quien además prestaba su servicio social como nutriólogo en el mismo Centro, especializado en la prevención y atención de personas con VIH-SIDA y otras infecciones de transmisión sexual en Veracruz puerto señaló a una médico general y a una persona de apoyo administrativo, de revelar indebidamente y sin su consentimiento, su diagnóstico médico durante una reunión en la que participaron autoridades del Sector Salud, entre ellos sus compañeros de trabajo; especialistas y miembros de la sociedad civil, lo cual desencadenó que desde ese día, sufriera actos de discriminación.

Se pudo acreditar que como consecuencia de dicha revelación, V. sufrió un trato diferenciado y discriminatorio por parte de algunos de sus compañeros de trabajo.

Sus compañeros varones cerraban con llave la puerta principal del sanitario, para impedir que él pudiera hacer uso del mismo y, si éste lograba ingresar, solicitaban inmediatamente y en su presencia, que personal de limpieza lo desinfectara.

Ello generó a V. sentimientos de impotencia y tristeza, lo que, además de afectarlo emocionalmente, se vio reflejado en una merma en su condición de salud, pues su sistema inmunológico presentó una baja de CD4.

La noción de igualdad, se desprende de la unidad de naturaleza del género humano y es inseparable de la dignidad esencial de la persona, frente a la cual es incompatible toda situación que, por considerar inferior a determinado grupo, lo trate con hostilidad o de cualquier forma lo discrimine del goce de derechos. La estigmatización y maltrato de una persona con base en su condición de salud, es una diferencia de trato sin justificación objetiva ni razonada, que resulta inaceptable y particularmente grave al haber sido cometida por servidores públicos de un Centro especializado en la atención de enfermedades como la padecida por el quejoso.

Como consecuencia de la revelación indebida de la condición médica del quejoso, la CEDH encontró vulnerados los derechos a la intimidad y a la salud. Mientras que por los efectos perniciosos que aquella desencadenó en la vida de V., se declararon violados los derechos a la honra y a no sufrir discriminación.

A través del proceso de investigación, la CEDH logró obtener testimonios de testigos presenciales de los hechos, quienes confirmaron que las servidoras públicas señaladas como responsables revelaron el diagnóstico médico de V., en el marco de una reunión celebrada el veinticinco de marzo de 2015, en la que expresaron su inconformidad con el hecho de que una persona con VIH-SIDA, que estaba siendo tratada en el CAPASITS, fuera simultáneamente pasante en el mismo centro médico.

En este sentido, cabe resaltar que el derecho a la intimidad reconoce la existencia de un ámbito personal que debe estar exento e inmune a las invasiones o injerencias abusivas o arbitrarias por parte de terceros o de la autoridad pública.

Dicha esfera íntima, permite el libre desarrollo de la personalidad y faculta al individuo a excluir o negar a los demás el conocimiento de ciertos aspectos de su vida que sólo a éste le incumben, por lo que sólo a él corresponde decidir con quién compartirlos. La condición de salud, forma parte de ese ámbito inviolable.

Como consecuencia de la revelación indebida de la condición médica del quejoso, la CEDH encontró vulnerados los derechos a la intimidad y a la salud.

Mientras que por los efectos perniciosos que aquella desencadenó en la vida de V., se declararon violados los derechos a la honra y a no sufrir discriminación.

La CEDH determinó que el Secretario de Salud y Director General de los Servicios de Salud en el Estado de Veracruz deberá girar instrucciones a quienes corresponda, para que se iniciado procedimiento administrativo de responsabilidad y sean sancionadas conforme a derecho proceda, la Médico General, así como la empleada de Apoyo Administrativo, ambas adscritas al CAPASITS, por haber incurrido en violaciones de derechos humanos en agravio y perjuicio de V.

Se deberá exhortar a las citadas servidoras públicas, para que en lo sucesivo, se abstengan de incurrir en conductas como las observadas en esta Recomendación, garantizando el respeto a los derechos humanos de los usuarios de los servicios de salud.

Recomienda también se impartan cursos de capacitación y de actualización en materia de derechos humanos a las servidoras públicas responsables, para que no vuelvan a incurrir en violaciones como las acreditadas por este Organismo.

La Secretaria de Salud tiene 15 días para informar sobre la aceptación o rechazo de la presente Recomendación y, de ser aceptada, dispone de otros 15 días hábiles adicionales para hacer llegar a este Organismo las pruebas correspondientes a su cumplimiento.

REPL

LAS MÁS VISTAS