Avala la Suprema Corte demolición de vivienda comunitaria para dar paso a escuela musical en Oaxaca

El máximo tribunal determinó que la demolición de una vivienda para construir una escoleta musical es constitucional, siempre que el INPI garantice una medida compensatoria para el afectado.

El ministro Irving Espinosa Betanzo presentó el proyecto resolutivo que declaró infundados los agravios sobre un presunto exceso en el cumplimiento de
Carlos Vega
Ciudad de México /

El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) confirmó de manera definitiva que los pueblos y comunidades originarias del país gozan de pleno derecho a la libre determinación para solucionar sus conflictos internos. 

Al resolver un caso emblemático de la comunidad indígena de San Juan Atepec, ubicada en el municipio de Ixtlán de Juárez, Oaxaca, el alto tribunal validó las facultades de autogobierno que permitieron sancionar a uno de sus integrantes por el abandono recurrente de los cargos comunitarios que le habían sido asignados.

La controversia legal, que comenzó formalmente en el año 2017, se originó cuando la asamblea general de dicha comunidad oaxaqueña acordó reintegrar al patrimonio colectivo un predio que se encontraba en posesión del comunero infractor. 

El acuerdo incluyó la demolición de la vivienda construida en ese territorio con el propósito de destinar el espacio físico a la edificación de una escoleta de música tradicional.

Tras el fallo comunitario, una sala especializada en justicia indígena del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Oaxaca reconoció la validez jurídica del sistema normativo interno. No obstante, para equilibrar la balanza patrimonial, la instancia local ordenó una medida compensatoria para resarcir económicamente la afectación de la vivienda destruida.

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Derechos colectivos frente a garantías individuales

En una etapa previa del litigio, la Primera Sala de la Suprema Corte ya había determinado que las determinaciones de la asamblea indígena eran plenamente compatibles con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al estar ligadas a la preservación de la identidad, supervivencia y libre determinación del pueblo originario. 

Sin embargo, acotó que estas resoluciones de usos y costumbres deben convivir con el marco internacional de los derechos humanos, por lo que era obligatorio prever una compensación económica suficiente para garantizar al afectado el estándar mínimo de una vivienda digna y decorosa.

El expediente fue devuelto a un tribunal colegiado para la emisión de una nueva sentencia apegada a los lineamientos del máximo tribunal del país. Dicho fallo fue impugnado nuevamente por la defensa del particular bajo el argumento de que existía un exceso en el cumplimiento de la sentencia, devolviendo el debate jurídico al pleno de la SCJN.

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Fallo inoperante e infundado

El proyecto de resolución definitiva, aprobado por el pleno, propuso confirmar la legalidad de la sentencia previa al calificar como "inoperante e infundado" el recurso de queja interpuesto. La ponencia técnica detalló que el otorgamiento de la indemnización habitacional no vulnera las facultades de la comunidad y fijó con claridad las responsabilidades institucionales del Estado:

“Este Tribunal Pleno considera que los disensos son inoperantes. Primero, porque pretenden cuestionar el otorgamiento de una medida compensatoria, lo cual no afecta per se a la parte recurrente, pues tal medida está a cargo del Instituto Nacional de Pueblos Indígenas (INPI), no de la comunidad indígena ni de los terceros interesados”.

De igual manera, el Máximo Tribunal expuso que constituye un hecho notorio que el quejoso promovió de forma paralela el juicio de amparo directo 268/2022, donde impugnó la competencia legal de la sala de justicia indígena para dictar el acto reclamado, pero omitió inconformarse oportunamente en torno al esquema de la medida compensatoria contenida en el dictamen.

Con esta resolución, la Suprema Corte cerró el caso determinando que no existió exceso en la aplicación de la justicia federal, pues el tribunal de amparo protegió la vigencia de la sanción de la asamblea y limitó el alcance de la protección constitucional únicamente para verificar que el INPI asigne los recursos necesarios para que el ciudadano afectado edifique una vivienda con condiciones básicas de seguridad.


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