El sur de Tamaulipas ocupa el tercer lugar en sustracción y retención de menores, delito que se registra cuando uno de los progenitores se lleva sin consentimiento del otro a un hijo.
Para el procurador del DIF de Tampico, Luis Lorrente, este es uno de los delitos que más se denuncian, luego de la violencia, pues al mes se pueden retirar hasta 10 casos en la ciudad.
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De acuerdo a las denuncias que se presentaron el año pasado Tampico, Madero y Altamira, se registraron 189 casos, hubo meses como en junio cuando 27 papás decidieron quitar sus hijos a sus parejas o ex parejas, y se resistieron a entregarlas.
¿Cuál es el municipio con más sustracción de menores en Tamaulipas?
La zona ocupa el tercer lugar con el mayor índice de casos acumulados, el primer lugar lo tiene Reynosa, con 274 casos, seguido de Ciudad Victoria con 219.
En Tamaulipas es considerado un delito y de acuerdo al artículo 300 del Código Penal “cometen el delito de sustracción de menores los ascendientes, parientes por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado que sustraigan a los menores arbitrariamente del lugar donde habiten transitoria o permanentemente, aun cuando no exista resolución de autoridad competente respecto a la patria potestad, derecho de custodia o convivencia de los menores, pero que de hecho se encuentren bajo el resguardo de alguno de ellos”.
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¿Cuáles son los delitos y sus consecuencias?
Asimismo establece que comete el delito de retención de menores cualquiera de los ascendientes, parientes por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado que teniendo compartida la custodia o convivencia de los menores, sin causa justificada se resista o se niegue a devolverlos al hogar en que habiten transitoria o permanentemente.
En ambos casos sólo se procederá a petición de parte ofendida. A los responsables de los delitos a que se refieren los artículos anteriores se les impondrá una sanción de dos a seis años de prisión y multa de cien a quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
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Cuando el sujeto devuelva espontáneamente al menor o incapaz, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la comisión del delito, se le impondrá una tercera parte de las sanciones señaladas.
En caso que el menor, fuese sustraído y trasladado, retenido u ocultado fuera del territorio nacional, se aumentarán en una mitad las sanciones previstas en el primer párrafo de este artículo
VLSS