TEPJF tumba nuevos criterios del INE y ordena retirar dos mañaneras de AMLO por 'Plan C'

Contrario a la postura de las nuevas consejerías del INE, el TEPJF dejó claro que el Presidente sí estaba llamando al voto y esto generaría inequidad en la elección del 2024, aunque no haya comenzado.

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Jannet López Ponce
Ciudad de México, México /

El Tribunal Electoral aprobó revocar el nuevo criterio de la Comisión de Quejas y Denuncias que impusieron las dos nuevas consejerías del INE, que dejaba intactos los llamados al voto del presidente Andrés Manuel López Obrador, por lo que le dio 24 horas para que elimine las mañaneras del 9 y 11 de mayo donde promovió el llamado 'Plan C' y se abstenga de volver a incurrir en este posible ilícito.

MILENIO confirmó que en una votación privada por WhatsApp que inició el pasado miércoles por la noche y concluyó esta tarde alrededor de las 17:00 horas, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación aprobó por unanimidad, echar abajo los nuevos criterios que, por mayoría, ha impuesto la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral para validar los llamados al voto del presidente Andrés Manuel López Obrador, para las elecciones del 2024.

El proyecto de la magistrada Janine Otálora fue aprobado por unanimidad de votos en lo general, para ordenar al Presidente eliminar las mañaneras del 9 y 11 de mayo, donde promovió lo que ha llamado el 'Plan C' para frenar a la oposición desde las urnas en el 2024 y lograr que Morena y sus partidos aliados logren la mayoría calificada en el Congreso de la Unión.

El magistrado José Luis Vargas votó en contra de la tutela preventiva que plantea advertirle al presidente López Obrador que no puede volver a incurrir en la promoción del llamado 'Plan C', pues con esta estrategia busca guiar e influir en la decisión ciudadana sobre cómo votar en la elección del 2024.

Mientras que el magistrado Felipe Fuentes y la magistrada Mónica Soto, los dos últimos en emitir su voto este viernes, votaron a favor pero emitieron un voto concurrente por considerar que varios de los efectos debían ser más específicos.

La consejera presidenta de la comisión de Quejas y Denuncias, Claudia Zavala se quedó sola en la votación al considerar que las expresiones del presidente "no tenían licitud" pues estaba involucrándose en el voto de la ciudadanía, en contraste con las nuevas consejerías Jorge Montaño y Rita Bell López, quienes impusieron su mayoría bajo el argumento de que no hay afectación si la elección federal del 2024 todavía no arranca.

A propuesta de la magistrada Janine Otálora, el TEPJF coincidió con la consejera Claudia Zavala y le dio la razón a quienes impugnaron la decisión de las nuevas consejerías, pues concluyeron que los comentarios del presidente sí violan los principios constitucionales que implican que no afecte la equidad de la contienda, aunque ésta no haya comenzado.

Tal como lo detalló en la comisión la consejera Zavala, el proyecto del TEPJF explica que "existe un especial deber de cuidado del Presidente de la República respecto de las expresiones que emite con motivo de sus funciones, por el nivel, jerarquía y relevancia de su cargo", y que la libertad de expresión de los servidores públicos cede respecto el principio de imparcialidad, lo que es una obligación constitucional que no se puede evadir.

Pero además, contrario a lo que han argumentado las nuevas consejerías, la Sala Superior respaldó que hay al menos tres precedentes del propio TEPJF respecto a las expresiones del presidente.

Por lo que aprobaron, que una vez que reciba la notificación, López Obrador tiene 24 horas para eliminar el contenido de las mañaneras del 9 y 11 de mayo, o modificarlas para suprimir los fragmentos en los que hizo estas referencias.

Además, se le ordenó que abstenerse de repetir estas conductas y se incluyó un apercibimiento en caso de desacato que deja claro que "el INE queda facultado para tomar las medidas necesarias para el cumplimiento de lo ordenado por esta determinación".

MO

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