Ordenan nuevo cálculo de impuestos de UDLAP

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Por el ejercicio fiscal de 2010, el SAT reclamó que la Fundación Mary Street Jenkins debía pagar 447 millones de pesos.

UDLAP | Agencia Enfoque
Jaime Zambrano
Puebla /

El Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) ordenó al Servicio de Administración Tributaria (SAT) volver a calcular el monto total de pago de impuestos que deberá realizar la Fundación Mary Street Jenkins (FMSJ), principal donataria de la Universidad de las Américas Puebla (Udlap), por el ejercicio fiscal 2010.

Después de que, en junio de 2021, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dio la razón a la fundación creada por el empresario estadunidense William Oscar Jenkins que interpuso un amparo ante el cobro de 447 millones 904 mil 896 pesos por concepto de impuestos, el tribunal federal acató la decisión y determinó que el SAT vuelva a calcular el cobro que se realizará tomando en cuenta las actividades sin fines de lucro, acción que se debe hacer en un máximo de cuatro meses.

Por el ejercicio fiscal de 2010, el SAT reclamó que la Fundación Mary Street Jenkins debía pagar 447 millones de pesos por concepto del Impuesto Sobre la Renta (ISR), el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y multas.

La principal donataria de la Udlap estimó que no se calculó de forma correcta el monto de impuestos, ya que no se tomó en cuenta que su carácter de institución de beneficencia privada, sujeta a varias exenciones.

En la parte legal, la FMSJ y la rectoría que encabeza Cecilia Anaya Berríos informaron que recibieron la resolución del Juzgado Octavo de Distrito en Materia de Amparo Civil, en el que se establece que el denominado nuevo patronato carece de facultades para administrar el campus.

A través de un comunicado conjunto, la Fundación y la Oficina de la Rectoría destacaron que el resolutivo establece que el nuevo patronato no puede celebrar reuniones ni tomar decisiones sobre la universidad o su campus.

“Se decretó que el patronato encabezado por Horacio Magaña Martínez carecía de las facultades indispensables para celebrar la sesión de patronato de fecha 27 de octubre de 2021, ello en virtud de que ya existía una suspensión decretada en el amparo indirecto 1011/2021 del Juzgado Noveno”, destaca el comunicado. Por lo anterior, los efectos de esta nueva resolución son que el patronato “espurio” carece de facultad para celebrar asambleas.

CHM

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