Este fin de semana cambian las sanciones por conducir en estado de ebriedad en Torreón

Por aire exhalado se detecta la presencia de 0.25 miligramos de alcohol por litro será estado de ebriedad, actualmente es 0.39

Una persona se considerará en estado de ebriedad e incapacitada para conducir si se detecta 0.25 miligramos de alcohol por litro. | Archivo
Brenda Alcalá
Torreón, Coahuila /

La Reforma al Reglamento de Movilidad Urbana de Torreón fue publicado en la Gaceta Municipal por tanto se endurecen las sanciones a conductores que sean sorprendidos en estado de ebriedad. 

A partir de este viernes una persona se considerará en estado de ebriedad e incapacitada para conducir si ante la prueba rápida en el aire exhalado se detecta la presencia de 0.25 miligramos de alcohol por litro, actualmente es 0.39, queda prohibido que los acompañantes beban bebidas mientras circula la unidad y si hay un menor a bordo la situación jurídica se agrava.

Como se ha venido informando a través de MILENIO La Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, emitida por el gobierno federal y que tiene que armonizarse en los municipios de todo México establece el endurecimiento a los conductores que consumieron alcohol entre otras medidas.

El documento que fue publicado en la Gaceta Municipal este 5 de enero en donde establece que por aire exhalado se detecta la presencia de 0.25 miligramos de alcohol por litro será estado de ebriedad, actualmente es 0.39

Esto es lo que dice la ley actualmente:

  • Aliento alcohólico: 0.15 a 0.24 miligramos de alcohol por litro de aire expirado y/o exhalado
  • Estado de ebriedad incompleta: 0.25 a 0.39 miligramos de alcohol por litro de aire expirado y/o exhalado
  • Estado de ebriedad completa: 0.40 miligramos o superior de alcohol por litro de aire expirado y/o exhalado.

Infracciones por aliento alcohólico 

Si al infractor se le detecta aliento alcohólico, el agente podrá presentar al conductor ante el médico dictaminador para que compruebe el grado de alcohol, para efectos de establecer la sanción a aplicar, quien a su vez deberá de expedir el dictamen médico por escrito, asentando su nombre, firma y número de cédula profesional.

Si al aplicar el alcoholímetro este no rebasa 0.39 miligramos de alcohol por litro de aire expirado y/o exhalado o su equivalente en algún otro sistema de medición, se considerará como aliento alcohólico y sólo se realizará una infracción.

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