Las empresas cementeras, concretas o criberas, deben apegarse a certificaciones o normas de control ambiental, para evitar o disminuir el impacto negativo no sólo en el ambiente, sobre todo en la salud de la población. Pero de entrada, es mediante el funcionamiento de los sistemas de medición como se puede evaluar la calidad del aire que respiramos. De acuerdo a la Organización de las Naciones Unidas, ONU, el covid no puede ser un argumento que valide frenar las mediciones de contaminantes en el ambiente.
De acuerdo a Monitoreo Laguna, de la Secretaría del Medio Ambiente de Coahuila en La Laguna con datos del Centro de Monitoreo Ambiental, que mide la calidad del aire en la región Laguna, coloca en “verde”, los niveles de contaminación, es decir, buena ya que considera que el nivel de PM10 en el ambiente, es de 50 µg/m3, cifra emitida por la Estación de Monitoreo Conalep.
Datos no actualizados: estación no hace mediciones desde hace tiempo
Sin embargo, el Sistema Nacional de Información de la Calidad del Aire, SINAICA detalla que en Coahuila existen cuatro estaciones de monitoreo ambiental, ubicadas en Monclova, Piedras Negras, Saltillo y en Torreón en efecto, se detalla la Estación Conalep. Sin embargo, al realizar la consulta, en el mismo sitio del SINAICA se aclara que esta estación no ha proporcionado la información sobre el estado de la calidad del aire por falta de datos recientes.
El covid no es excusa: ONU
De acuerdo a lo que ya señalaba el relator especial del Consejo de Derechos Humanos de la Organización Mundial de la Salud, David Boyd, "Ningún país ha de escudarse en el covid para revertir sus políticas medioambientales”.
Criticó que la pandemia del coronavirus no debe usarse como excusa para reducir la protección y vigilancia medioambiental, esto luego que durante el segundo trimestre de 2020, varios gobiernos dieron a conocer que disminuirían sus normativas ambientales.
"A la luz de la crisis ambiental mundial que precede al COVID-19, estas acciones son irracionales, irresponsables y ponen en peligro los derechos de las personas vulnerables", calificó David Boyd.
En el comunicado publicado en el portal de la propia ONU, expresa: "Es probable que estas decisiones políticas den lugar a un deterioro acelerado del medio ambiente y repercutan negativamente en una amplia gama de derechos humanos, como el derecho a la vida, la salud, el agua, la cultura y la alimentación, así como el derecho a vivir en un entorno saludable”, se indica.
¿Quién debe realizar las mediciones del aire? ¿Qué señalan las reglamentaciones?
En un convenio de colaboración entre la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) con la Secretaría del Medio Ambiente (SEMA), del Gobierno de Coahuila, se establecen las bases para instrumentar el Programa de Gestión de la Calidad del Aire en el estado de Coahuila (PROAIRE), con vigencia de 2017 al 2026.
En dicho documento se precisa que: “De acuerdo con la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, es responsabilidad de las autoridades ambientales federales, estatales y municipales, trabajar conjunta y coordinadamente para desarrollar, diseñar y aplicar las estrategias y medidas adecuadas para prevenir, controlar y abatir la contaminación del aire a efecto de preservar la salud humana y la calidad del entorno”.
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En el artículo 10, de dicho documento se indica que en la Ley el Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Coahuila de Zaragoza se establecen las facultades de la Secretaría de Medio Ambiente para vigilar el adecuado establecimiento y operación de mecanismos de medición de contaminantes en la entidad, la promoción al contenido de los propósitos y finalidades de los programas y de las acciones que sean necesarias para la conservación del aire y la prevención y control de la contaminación atmosférica generada por fuentes fijas que funcionen como establecimientos industriales, así como por fuentes móviles.
En Durango, de 7 estaciones sólo 1 publica datos actualizados
El estado de Durango por su lado, cuanta con siete estaciones de medición: Tres ubicadas en Durango capital, dos más en ciudad Lerdo y dos ubicadas en el municipio de Gómez Palacio. De acuerdo al portal, las tres ubicadas en la capital del Estado presentan datos insuficientes. Las dos estaciones de ciudad Lerdo, no tienen datos ni información. En tanto que la estación Campestre en Gómez Palacio, no tiene datos al respecto, en tanto que la única que publica datos actualizados, es la estación de medición ubicada en el Parque la Esperanza, en tanto por momentos, no se publique o actualice la información.
La Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales publicó en el Diario Oficial de la Federación publicado el miércoles 20 de noviembre de 2019, la Norma Oficial Mexicana NOM-172-SEMARNAT-2019, los lineamientos para la obtención y comunicación del Índice de Calidad del Aire y Riesgos a la Salud, en donde especifica en los lineamientos de gestión que: “Son los gobiernos de las entidades federativas o municipales responsables del monitoreo de la calidad del aire, deberán difundir el Índice de Calidad del Aire y Riesgos a la Salud en las zonas en las cuales operen dichos sistemas, de forma continua y horaria, debiendo hacerlo obligatoriamente a través de una plataforma electrónica y preferentemente en tantos medios como sea posible”.
Esta acción tendrá propósitos informativos sobre el estado de la calidad del aire, los riesgos a la salud y las medidas de protección que deberán difundirse a la población.
De acuerdo a la cantidad y tipo de partículas suspendidas en el ambiente, es el grado de afectación en la salud de la población. En la Norma Oficial Mexicana NOM-025-SSA1-2014, publicada en el Diario Oficial de la Federación referente a Salud ambiental. Valores límite permisibles para la concentración de partículas suspendidas PM10 y PM2.5 en el aire ambiente y criterios para su evaluación.
Muchos retos aún por superar en la medición del aire
La misma Secretaría de Salud reconoce en dicha publicación del Diario Oficial de la Federación que: “A pesar de los esfuerzos realizados por los diferentes órdenes de gobierno y la iniciativa privada en cuanto a la medición y cumplimiento del marco jurídico vigente, la contaminación del aire continúa siendo uno de los problemas de salud pública más importantes que afecta a la población a nivel nacional. En donde la exposición a los contaminantes atmosféricos como el material particulado, se asocia con diferentes daños a la salud humana y la magnitud de los efectos depende de las concentraciones que se encuentran en el aire, de la dosis que se inhala, del tiempo y la frecuencia de exposición, así como de las características de la población expuesta”, expone.
Por otra parte, si bien la evaluación realizada por MILENIO frente a la contaminación del airey el impacto en la salud de los habitantesde zonas aledañas a las empresas cementeras, yeseras, criberas o concreteras ubicadas en áreas pobladas de la Comarca Lagunera, la investigación publicada por el Centro de Estudios de Políticas de Texas, va más allá y critica el uso de residuos peligrosos como combustibles alternos en los hornos de cemento, que comprenden residuos sólidos, como llantas de desecho, cascos de baterías, tierras contaminadas, etc, y residuos líquidos que son la mayoría como: solventes, grasas y aceites usados, residuos de la refinación del petróleo y lodos de destilación, principalmente, cuyo impacto a la salud es aún mayor.
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