Séptimo regidor de Torreón; no tomará protesta en nueva administración

Instituto Electoral de Coahuila se declaró incompetente en el caso que remitió la autoridad municipal sobre Mario N.

Presidencia de Torreón. | Archivo
Brenda Alcalá
Torreón, Coahuila /

En sesión extraordinaria del Consejo General del Instituto Electoral de Coahuila se declaró incompetente en el caso que remitió la autoridad municipal de Torreón relacionada a la situación del séptimo regidor de la nueva administración.

Por su parte la Secretaria del Ayuntamiento de Torreón, Natalia Fernández, estableció que luego de la respuesta, lo que procede es que no se llame al ciudadano Mario N ni a su suplente el día de la toma protesta hasta que no concluya el proceso penal.


Lo anterior, luego de que el los integrantes del Cabildo de Torreón remitieron al Comité Electoral Municipal de Torreón, así como al Instituto Electoral de Coahuila (IEC), para que determinara lo legalmente procedente en la situación de la séptima regiduría del Ayuntamiento de Torreón para el próximo periodo 2025-2027.

El Secretario Ejecutivo, Gerardo Blanco Guerra, en la sesión dijo que el ciudadano Mario “N” el 27 de noviembre y 13 de diciembre, presentó oficios ante el instituto para consultar la posibilidad de tomar posesión del cargo de séptimo regidor para el cual fue electo a partir del 2025.

Establece en el escrito que el 7 y 12 de octubre el Juzgado de Primera Instancia en Materia Penal del Sistema Oral emitió en la audiencia inicial celebrada en la causa penal 2085/2024 la medida cautelar consistente en la suspensión temporal del ejercicio de una determinada actividad profesional o laboral, suspendiendo así de manera temporal, la toma de protesta que como regidor pudiera tomar el próximo 1 de enero del 2025.

“Es importante mencionar que, una vez analizada la petición del referido ciudadano, así como de lo previsto en el artículo 41 fracción V apartado C de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y del artículo 27, numeral 5 inciso D de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza y los artículos 309, 310 y 312 del Código Electoral de Coahuila se advierte que la competencia de este instituto se encuentra encaminada solo a la organizacion de procesos electorales de acuerdo a lo previsto en la legislación por lo que este Instituto no se cuenta con atribuciones ni con la competencia en la materia para pronunciarse al respecto” afirmó.

De igual forma explicó que la Comisión Instaladora del Ayuntamiento de Torreón pidió que se pronuncie el Instituto respecto a la competencia que pueda tener la comisión instaladora para efectos de tomarle protesta o no al ciudadano Mario N.

Sobre el tema, la Secretaria del Ayuntamiento de Torreón, Natalia Fernández, señaló que el IEC estableció que es una medida cautelar en materia penal por lo tanto al no encontrarse ninguna designación de suplente la propuesta es que la regiduría se quede en suspensión hasta que no se resuelva la situación jurídica del propietario de la séptima regiduría

“Como no se designó ningún suplente se queda en suspensión esa regiduría. No se llama a ninguno ni a Mario ni a su suplente. Es un trámite que se tenía que agotar”, afirmó.

ACA

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