Un Tribunal Federal revocó el auto de vinculación a proceso dictado contra el exrector de la Universidad Autónoma de Morelos (UAEM), Alejandro Vera Jiménez, y ordenó su inmediata libertad, ya que no hay indicios de que sea responsable del delito de delincuencia organizada con la finalidad de cometer el delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita.
Por unanimidad de votos, el primer Tribunal Colegiado de Apelación del Segundo Circuito, echó abajo la resolución dictada en noviembre pasado por un juez de control del Centro de Justicia Penal Federal adscrito al penal de máxima seguridad del Altiplano, en el Estado de México.
Acusaciones sin sustento jurídico, concluye tribunal
De acuerdo con la Toca Penal 8/2026, los magistrados Sara Olimpia Reyes García, Karla Guadalupe Pinedo Magaña y Josué Osvaldo Garduño Sánchez, ponente del caso, señalaron que para tener por actualizado el delito de delincuencia organizada, no basta señalar la existencia de varias personas vinculadas a hechos irregulares.
“Es indispensable acreditar, aun de manera preliminar, una organización de hecho, integrada por tres o más personas, con permanencia o reiteración, finalidad delictiva específica, estructura funcional y pertenencia dolosa de cada integrante.
"En ese orden de ideas, se considera que la juez de primera instancia, con base en el principio de legalidad, en su vertiente de exacta aplicación de la ley penal, debió analizar, en principio, el elemento relativo a la organización de hecho conformada por tres o más personas, para así encuadrar los hechos a la descripción típica que hasta ese momento se adecúan de manera exacta”, detalla la resolución.
La Fiscalía General de la República (FGR) señaló al ex rector porque durante su mandato la UAEM firmó un convenio con la entonces Secretaría de Desarrollo Social (Sedesol) por 77 millones 847 mil 14.40 pesos para la realización de 6.7 millones de encuestas socioeconómicas en el marco de la Cruzada Nacional contra el Hambre.
La representación social aseguró que solo se ejecutó alrededor del 15 por ciento del trabajo y que parte de los recursos fueron triangulados a través de empresas como Grupo Industrial y Servicios Yafed, Esger Servicios y Construcciones e Inmobiliaria Feyray, ésta última que después fue señalada como facturera.
“En efecto, la resolutora natural, dijo que el justiciable participó en una organización criminal innominada, conformada por más de tres personas, con la finalidad de operar recursos de procedencia ilícita; la cual operó de manera permanente del primero de diciembre de 2012 al 30 de noviembre de 2018, realizando la simulación de diverso convenio de uno de septiembre de 2013.
"(Esto) sin que se cumpliera en el mundo factico con el objeto del mismo, con la finalidad de distraer recursos del erario asignados a la Sedesol, recursos que posteriormente fueron dispersados a través del sistema financiero nacional utilizando un rebuscado esquema conformado por otros entes gubernamentales y empresas fachadas, con las que se pretendió dar apariencia lícita a dichos recursos.
“Incluso, la juez natural destacó que el justiciable no tenía funciones de administración, dirección o supervisión, y que se adhirió a la organización criminal de manera autónoma (autor material del delito), ya que su comportamiento jurídicamente reprochable es su adhesión (pertenencia)”.
Los magistrados puntualizaron que lo anterior no desconoce que los hechos puedan ser materia de investigación respecto de otras personas, ni impide al Ministerio Público continuar las indagatorias que estime pertinentes.
“Únicamente significa que, con los datos expuestos en la audiencia inicial, no se cumple el requisito constitucional y legal relativo a la probabilidad de que Jesús Alejandro Vera Jiménez cometió o participó en los hechos materia de imputación”, detalla el fallo.
Por esta razón, el defendido del abogado Julio A. Hernández Barros deberá dejar la cárcel tal y como lo ordenó el Tribunal Federal.
“En consecuencia, al no actualizarse el delito de delincuencia organizada y al no advertirse datos de prueba suficientes que justifiquen la probable participación del justiciable en alguna diversa conducta ilícita susceptible de reclasificación, lo procedente es revocar el auto de vinculación a proceso y, en su lugar, dictar auto de no vinculación a proceso a favor de Jesús Alejandro Vera Jiménez, en la causa penal 400/2020; por el delito de delincuencia organizada (finalidad de cometer el delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita), previsto y sancionado en los artículos 2, fracción I, y 4, fracción I, inciso b), de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, con la agravante de cuando se trate de cualquier servidor público, contenida en el precepto 5, fracción I, de la misma normativa, sin efectos de sobreseimiento”.
ksh