Un Tribunal Federal otorgó una suspensión provisional que ordena al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) que restablezca el servicio de salud a una mujer en calidad de ex cónyuge.
De acuerdo con el expediente, la mujer dejó de recibir servicios médicos tras ser dada de baja a petición de su ex marido, pese a que recibe pensión alimenticia para sus tres hijos.
Por este motivo, el ISSSTE le negó el servicio de consultas médicas y el suministro de medicamentos que necesita de manera periódica y que ahora tiene que adquirir por cuenta propia.
La magistrada María del Carmen Cordero Martínez, integrante del Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Estado de Chihuahua, propuso conceder la suspensión provisional para el efecto de que se le restablezca el servicio de salud que recibía en su calidad de ex cónyuge y beneficiaria de pensión alimenticia que incluye servicios médicos.
Luego de ser dada de baja por su ex pareja, la mujer se amparó, pero el juez de primera instancia le negó la suspensión provisional, ya que al estar divorciada de su ex cónyuge, el ISSSTE no podía brindarle el servicio por no ubicarse en las hipótesis señaladas en el artículo 41, fracción I, de la Ley del ISSSTE.
El artículo indica que tendrán derecho a los servicios de salud del Instituto la o el cónyuge del trabajador o pensionado, o a falta de éstos la concubina o concubinario que haya vivido como si fuera su cónyuge durante los cinco años anteriores a la enfermedad o con quien tuviese uno o más hijos (as) siempre que ambos permanezcan libres de matrimonio o de unión civil, o la persona que haya suscrito una unión civil con la o el trabajador o pensionado.
Posteriormente, la quejosa interpuso un recurso de queja y el Tribunal Federal lo declaró fundado.
La magistrada abordó el tema en protección al derecho humano a la salud, así como con perspectiva de género y sesgo de género en la atención médica.
En la resolución se menciona que el artículo 41 de la Ley del ISSSTE podría resultar discriminatorio al excluir a la quejosa del derecho de los servicios de salud, por tener la calidad de ex cónyuge del derechohabiente, no obstante que la propia disposición reconoce como beneficiaria de tal derecho a la persona con la que hubiera tenido hijo aquél, hipótesis en la que sí se ubica la mujer, que procreó tres hijos.
Asimismo, enfatizó que el artículo resulta inconvencional, porque el Pacto Internacional de Derechos Políticos y Civiles, y la Observación General No.19, adoptados por el Comité de los Derechos Humanos, señalan que los Estados deberán tomar las medidas adecuadas para asegurar la igualdad de derechos y responsabilidades de los ex cónyuges en caso de disolución del matrimonio.
Además, consideró que en este caso hay obligación de juzgar con perspectiva de género, y el derecho a la igualdad de género también se reconoce en los artículos 1 y 4 de la Constitución, así como en diversos instrumentos internacionales, como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, entre otros.
La magistrada puntualizó que la demora en el restablecimiento de la vigencia médica por parte del ISSSTE pone en riesgo la integridad y la vida de la mujer.
RARR