Cientos de usuarios en redes sociales compartieron desde los primeros días de enero una noticia según la cual los animales de compañía debían tener un documento identificativo obligatorio, un DNI. Sin embargo, esto no es correcto: el 5 de enero entró en vigor una ley que aumentaba la protección de los animales en España, pero sin normativa nueva sobre su identificación. El registro obligatorio de animales figura en el borrador de un anteproyecto de ley de la Dirección General de Bienestar Animal, que aún no ha sido debatido ni votado en el Congreso de los Diputados o el Senado.
En las notas erróneas se detalla que los animales de compañía “están obligados a tener un documento de identidad nacional (DNI) animal”; un periódico español también da la noticia, aunque el enlace lleva a una información de octubre de 2021 sobre el proyecto para identificar a los animales a lo largo del año 2022.
Sergio Torres, director general de Bienestar Animal, advirtió en un tuit el 4 de enero de que la noticia era “errónea”:
“Mañana no entra en vigor ningún DNI animal, ni siquiera la Ley de protección animal, lo que entra en vigor es la modificación del código civil para los animales”.
El abogado especialista en derecho animal Francisco Capacete también lo negó a la AFP el 10 de enero pasado, con ocasión de esta otra verificación de AFP Factual: “Tampoco es cierto que se haya aprobado el dni de las mascotas”.
El Ministerio de Derechos Sociales explicó a AFP Factual el 14 de enero que lo que entró en vigor el 5 de enero de 2022 fue la Ley 17/2021, de 15 de diciembre, de modificación del Código Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil, sobre el régimen jurídico de los animales. “Esta norma establece que los animales dejan de estar considerados objetos y pasan a tener un régimen jurídico propio como animales y como seres sintientes”, según el departamento de prensa. La ley fue aprobada en el Congreso de los Diputados y el Senado. No hay mención en la norma a un registro especial o diferente de las mascotas o animales en general.
Registro animal
Por otra parte, el ministerio trabaja en un anteproyecto de ley que busca “regular el reconocimiento y la protección de la dignidad de los animales por parte de la sociedad (...). No regula a los animales como un elemento más dentro de nuestra actividad económica a los que se deban unas condiciones por su capacidad sentir, [sic] sino que regula nuestro comportamiento hacia ellos como seres vivos dentro de nuestro entorno de convivencia”, añade el texto.
El capítulo II del título primero del borrador expone la regulación de un “nuevo Sistema Estatal de Registros de Protección Animal”, que sería creado a raíz de esta futura ley. El sistema integraría las bases de datos de diferentes registros nacionales, incluyendo el de animales de compañía, que supone “la inscripción de cualquier animal de compañía que, conforme a lo dispuesto en esta ley o en las disposiciones normativas de las comunidades autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla, dispongan de cualquier sistema de identificación”.
El borrador pretende prevenir el abandono animal, registrar e identificar a los animales de compañía, así como a los que se pongan en libertad tras haber sido criados por el ser humano, promover la adopción, prohibir la venta de mascotas en tiendas y regular los casos en que se permite el sacrificio de un animal. También prevé posibles inhabilitaciones a individuos para la tenencia de animales o actividades relacionadas con ellos.
DAG