El Tribunal Supremo de España declaró que el delito de malversación, entre otros, se atribuye durante su mandato al ex presidente de Cataluña Carles Puigdemont en el proceso independentista de dicha región no es amnistiable y por tanto mantiene activas sus órdenes nacionales de detención.
De esta manera, el juez Pablo Llarena mantiene lo anterior contra Puigdemont, que en 2017 se fugó a Bélgica para no ser detenido tras declarar ilegalmente la independencia de Cataluña.
El magistrado también mantiene las órdenes de detención contra los ex consejeros del Ejecutivo catalán Toni Comín y Lluís Puig. Por otro, la Sala Penal del Supremo no archiva la ejecutoria que inhabilita, hasta los años 2030 y 2031, a los políticos Oriol Junqueras, Raül Romeva, Jordi Turull y Dolors Bassa.
Asimismo, la Sala acordó plantear ante el Tribunal Constitucional (TC) una cuestión de inconstitucionalidad respecto del
delito de desobedienciapor el que habían sido condenados los cuatro últimos (y por el que también está procesado Puigdemont).
La jueza Ana Ferrer suscribió un voto particular discrepante porque consideró que el delito de malversación no debió ser excluido del ámbito de aplicación de la Ley de Amnistía, al tiempo que respaldó plantear una cuestión prejudicial sobre esta controversia al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).
La Ley de Amnistía excluye de su aplicación los delitos de malversación en los que se haya producido un enriquecimiento ilícito. Y ahí radicaba la discrepancia entre el fiscal general y los fiscales discrepantes, que consideran equiparable ese supuesto al ánimo de lucro que existe cuando hay una apropiación de fondos en beneficio propio, en este caso para destinarlos a fines ajenos a los legalmente establecidos: la financiación del proyecto soberanista.
Los cuatro fiscales defendieron que la malversación cometida supuso “un beneficio patrimonial” para todos los condenados y procesados, puesto que destinaron los fondos “a la elaboración, desarrollo y concreción de su ilegal proyecto que les produjo un indudable beneficio patrimonial, pues decididos a toda costa a celebrar el referéndum ilegal conocían perfectamente la magnitud de gastos y la necesidad de obtenerlos recurriendo con clamorosa infracción del deber de custodia a su sustracción del erario público de todos los españoles".
El pasado enero, el Tribunal Supremo ya se pronunció sobre el delito de malversación del proceso soberanista catalán al adaptar las condenas y procesamientos tras la derogación del delito de sedición (una de las exigencias del independentismo al gobierno de Pedro Sánchez), y determinó que “es perfectamente compatible la desviación de fondos de su destino con la apropiación de fondos no restituidos con ánimo de lucro”.
La Ley de Amnistía podrá se aplicada para los participantes en el proceso de independencia de Cataluña de 2017 (aunque con recorrido para años anteriores) fue, entre otras cosas, la exigencia que hicieron los independentistas catalanes a Pedro Sánchez para votarle y que continuara como presidente de España.
Se calcula que gracias a la ley de amnistía se beneficiará unas 400 personas.
SNGZ