Corte en Chile ordena a Santander devolver más de 70 mil pesos a clienta

La mujer recibió una llamado por parte de la central del banco, donde le manifestaron que se habían realizado varias transacciones, las cuales la clienta aseguró no había efectuado.

Se determinó que las operaciones reclamadas resultaron sospechosas al momento de efectuarse.
Ciudad de México /

La Corte de Coyhaique ordenó a Banco Santander Chile SA devolver 3 millones 24 mil 554 pesos chilenos (76 mil 772.68 pesos mexicanos) a una clienta; monto sustraído dolosamente en diciembre del 2020 de la tarjeta de crédito de la cuentahabiente.

En fallo unánime (causa rol 40-2021), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrado por los ministros Sergio Mora, Pedro Castro y José Ignacio Mora– confirmó la sentencia impugnada, dictada por el Juzgado de Policía Local de Coyhaique, al compartir que en la especie no existen antecedentes que permitan atribuir actuar doloso a la clienta demandada.

“El juez sostiene que si bien le asiste a la demandante institución bancaria, la facultad de perseguir actuaciones dolosas o ejecutadas con culpa grave, la misma norma le impone la obligación previa de recopilación de antecedentes que acrediten la existencia del dolo o culpa, lo que de acuerdo con la prueba allegada, al haber resultado objetada y acogida tal incidencia, y por ende, carente de valor probatorio, no concurre en autos, por no existir probanzas que permitan configurar la existencia del dolo o culpa grave que se acusa respecto de la usuaria de tarjeta de crédito demandada”, sostiene el fallo.

La mujer recibió una llamado por parte de la central del banco, donde le manifestaron que se habían realizado varias transacciones, las cuales la clienta aseguró no había efectuado. Por lo tanto se determinó que las operaciones reclamadas resultaron sospechosas al momento de efectuarse.

“Que, respecto a la petición de revocar la sentencia en aquella parte que, tras rechazar la demanda ordena restituir, la suma de $3.024.554, reajustada, de acuerdo lo mandata el artículo 5, inciso 4°, de la Ley 20.009, a objeto que esta Corte descuente de dicho monto el abono normativo de 35 U.F., ya depositados a la demandada, con ocasión del reclamo de las operaciones materia de autos, lo cierto es que no existe en los antecedentes que obran en el proceso, constancia alguna de haberse efectuado el abono a la Sra. Pradenas, más que las propias afirmaciones de la recurrente, circunstancia que impide acceder en este punto al recurso incoado, debiendo la demandante restituir a la usuaria el monto a que resultó condenada”, añadió la Corte.
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