La justicia europea confirmó la posibilidad para una empresa de prohibir en determinados casos a sus trabajadores portar cualquier signo religioso visible, entre ellos el velo, al considerar que "no constituye una discriminación directa".
"La prohibición de llevar un pañuelo islámico [recogida] en una norma interna de una empresa privada (...) no constituye una discriminación directa por motivos de religión", anunció el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).
En ausencia de esa norma, los magistrados del alto tribunal europeo consideran que un empresario no puede exigir a una trabajadora que prescinda del velo sólo porque un cliente lo exija, al no considerarlo un "requisito profesional".
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El TJUE sienta así las bases sobre "el uso visible de cualquier signo político, filosófico o religioso" en las empresas en base a dos casos diferentes, uno en Francia y otro en Bélgica, que terminaron en ambas ocasiones con el despido de una trabajadora por portar el velo.
El centro oficial belga de lucha contra la discriminación, Unia, subrayó que "este fallo aporta claridad jurídica", ya que "autoriza a los empresarios a prohibir los signos religiosos únicamente para los empleados que están en contacto visual con la clientela".
El uso de símbolos religiosos, especialmente islámicos como el velo, se convirtió en un tema candente en Europa, donde están en auge los movimientos ultraderechistas y antiinmigración.
¿Discriminación indirecta?
En Bélgica, la joven Samira Achbita no llevaba el velo cuando fue contratada en 2003 como recepcionista del grupo de vigilancia y seguridad G4S. Pero tres años más tarde expresó su deseo de portar esa prenda a pesar de la política de neutralidad de la empresa.
En un primer momento, la dirección de la compañía le comunicó oralmente que no toleraría el uso de tal pañuelo por esta política, que finalmente decidió plasmar por escrito en su reglamento interno en 2006. La trabajadora impugnó su despido ante la justicia belga.
Para la corte europea, este reglamento interior de G4S "no establece una diferencia de trato" entre trabajadores, ya que impone una neutralidad indumentaria a todos por igual, si bien los jueces belgas deberán ahora discernir si este caso puede constituir en cambio una "discriminación indirecta".
Esto se produciría si la prohibición de portar signos religiosos, una "obligación aparentemente neutra", ocasiona una desventaja particular a aquellas personas con una religión determinada, aunque podría "justificarse objetivamente" si el empresario busca una política de neutralidad con medios "adecuados y necesarios".
En este sentido, la justicia belga deberá comprobar si G4S "tenía la posibilidad de ofrecer a Achbita un puesto de trabajo, que no conllevara un contacto visual con los clientes en lugar de proceder a su despido".
El cliente no es el rey
La ingeniera Asma Bougnaoui también impugnó su despido, en su caso, ante la justicia francesa, después que su empresa Micropole decidiera despedirla en junio de 2009 después que un cliente se quejara de que la trabajadora portaba el velo.
La empleada se negó a prescindir del pañuelo, como le solicitó entonces la empresa, por lo que finalmente fue despedida.
Ahora corresponde a la justicia francesa determinar si la empresa contaba con un reglamento interno que impedía su uso visible, ya que los meros deseos de un cliente no pueden considerarse "un requisito profesional", indica el alto tribunal.
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La fundación del magnate George Soros, Open Society Justice Initiative, estimó en un comunicado que esta decisión judicial es "decepcionante", ya que "debilita la garantía de igualdad que está en el centro de la directiva antidiscriminación de la UE".
Para el presidente de la patronal francesa Medef, Pierre Gataz, en cambio el fallo "parece ir en la buena dirección". Y el candidato conservador a la elección presidencial francesa, François Fillon, celebró una decisión judicial que "defiende la laicidad y representa un freno al proselitismo religioso".
AFC