Los tres acusados de violar a una joven en la zona de Solokoetxe fueron condenados por la Audiencia de Bizkaia a trece años de prisión al considerar que ha quedado probado que forzaron a la chica de forma reiterada y que grabaron los hechos.
Los conocidos como La Manada de Bilbao son de origen sudamericano y se aprovecharon de que la chica estaba bebida y drogada.
Aunque la Fiscalía pedía penas de 80 años de cárcel y la acusación particular más de cien, la sentencia condena a cada uno de ellos a 10 años por el delito contra la libertad sexual y a tres más por descubrimiento y revelación de secretos, al grabar con un móvil y difundir lo ocurrido en el interior de un vending de la zona de Solokoetxe.
La juez ponente señala que por el delito contra la libertad sexual resulta "proporcionado imponer la pena de prisión en la máxima extensión posible conforme a la previsión normativa: diez años de prisión, y ello porque el trato propinado a la mujer fue denigrante; el número de acometimientos variado, llegándose a practicar, al tiempo,hasta tres penetraciones (anal, vaginal y bucal) en el cuerpo de L, con un desprecio mostrado hacia quien no era consciente de nada, utilizando el cuerpo de la joven como si de una muñeca inerte se tratara".
Para poderlos condenar han sido fundamentales las imágenes grabadas por las cámaras de videovilancia instaladas en el propio ligar de venta de bebidas y comida donde se produjo la agresión sexual perpetrada en enero de 2017.
Se señala que la joven, tras ingerir bebidas y consumir drogas, fue expulsada de una discoteca situada en el centro de Bilbao, donde había coincidido con los condenados.
Ellos la siguieron hasta el pequeño lugar de venta de bebidas donde la acorralaron y la forzaron por vía vaginal y anal, además de obligarle a realizar felaciones, aprovechando que se encontraba con sus facultades mermadas por el consumo de sustancias y bebidas.
Uno de ellos grabó los hechos y lo compartió al menos con otra persona, que testificó en el juicio y confirmó que recibió el mensaje con la grabación.
La juez también censura que las defensas intentaran poner en tela de juicio la conducta previa a los hechos de la joven y señala que "no estamos juzgando a la joven, sino los actos que, sobre ella realizaron los acusados".
La magistrada opta por el aplicar el artículo 181 del código penal que considera los hechos como abuso sexual al considerar que no violencia o intimidación, pero se realizó sin consentimiento, ya que estaba con sus facultades totalmente mermadas por la ingesta de alcohol.
jos